REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE QUERELLANTE: NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.869.398.-
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE QUERELLANTE: RUBEN TIAPA, designado según Resolución No. DDPG-2019-506, de fecha 18 de julio de 2019.-
PARTE QUERELLADA: MARTHA YETZAIDA BENITEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.649.067
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
EXPEDIENTE Nro: 31.759
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de amparo constitucional, mediante solicitud planteada por la ciudadana NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.869.398, tal como se desprende de la Planilla para interponer Amparo Constitucional de manera verbal, emitido por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de fecha 24 de mayo de 2022.-
En fecha 03 de junio de 2022, siendo las 12:11 a.m., comparece ante este Juzgado la presunta agraviada, anteriormente identificada, quien reside en la Urbanización Parque El Retiro, Edificio Villa Hermosa, piso 16, apartamento 16-B, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de formalizar la presente acción.-
Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2022, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Seguidamente, en fecha 14 de junio de 2022, este Tribunal oye en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2022, por la ciudadana NATALIA CASTRO, ya identificada.
En fecha 30 de junio de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y a su vez, revoca en todas y cada una de sus partes la decisión emitida en fecha 07 de junio de 2022, por este Tribunal.
En fecha 08 de agosto de 2022, este Tribunal le dio nuevamente entrada al presente expediente y se exhortó a la Secretaria Accidental, para ese momento, a los fines de notificar a la parte actora del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero.-
Por auto de fecha 12 de agosto de 2022, este Tribunal instó a la presunta agraviada a que indique los motivos por los cuales requiere de asistencia técnica, siendo que, según su dicho, se encuentra Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, asimismo, en esta misma fecha se admitió la acción, emplazándose a la ciudadana MARTHA YETZAIDA BENITEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.649.067, en el entendido que deberá comparecer ante este Tribunal, a los 2 días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación.-
Por auto de fecha 18 de agosto de 2022, este Juzgado ordenó oficiar a la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de designar un defensor a la parte querellante. Se libró el respectivo oficio, siendo entregado por el alguacil de este Tribunal en fecha 22 de agosto de 2022.-
En fecha 26 de agosto de 2022, comparece ante este Juzgado el Abogado RUBEN TIAPA, designado según Resolución No. DDPG-2019-506, de fecha 18 de julio de 2019, en su condición de Defensor Público, a los fines de asumir la representación judicial de la ciudadana NATALIA CASTRO, antes identificada.-
Por auto de fecha 31 de agosto de 2022, este Tribunal instó a la parte accionante, a los fines de consignar los fotostatos necesarios, para dar continuación del presente procedimiento.-
En fecha 05 de octubre de 2022, se libró la respectiva boleta de notificación a la ciudadana NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, ya identificada.-
Estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la presente causa, este Tribunal dispone:
-II-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 18 de agosto del año 2022, fecha en la cual, la parte actora compareció ante este Juzgado a los fines de dar las razones por las cuales requiere asistencia técnica de un abogado, la causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la presunta agraviada no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto de la presente acción sea resuelta, por lo que este Juzgado debe considerar que la accionante ha perdido interés en la presente acción por su inactividad, a los fines de obtener una decisión que resuelva el asunto por ella planteado en su solicitud y con vista a que el peso del impulso del procedimiento se encuentra en cabeza de la parte presuntamente agraviada, debido a que es una carga del solicitante, supuestamente urgido de la tutela constitucional, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable. En este sentido, tal conducta de la presunta agraviada, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual la parte interesada no manifiesta interés en impulsar conforme a las reglas de procedimiento preestablecidas por el legislador y por nuestro Máximo Tribunal de la República. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), consideró:
“(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…).-
En efecto, el legislador y nuestro máximo Tribunal, han estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, se produce la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, cuando una vez iniciado el proceso, se verifica una paralización de la causa por falta de impulso por un espacio de tiempo, lo que equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Por tales consideraciones, este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la presunta agraviada para la resolución del presente amparo, pues la causa ha estado paralizada desde el 05 de octubre de 2022, fecha en la cual, el Tribunal libró la boleta de notificación a la parte querellante. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la demandante en la resolución de la presente acción, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la presunta agraviante en la Resolución del Presente Amparo interpuesto por la ciudadana NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, ya antes identificada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CETIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del años dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/JulioM.-
Expediente número: 31.759.-
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