REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vistas las actas que conforman el presente expediente y una vez revisadas exhaustivamente las mismas, quien aquí suscribe, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, este tribunal- previa consignación de recaudos- admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado la última citación. (Folio 87 de la I pieza).-
En fecha 16 de febrero del 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara compulsa de citación a la parte demandada, solicitud que fue acordada por este Despacho en fecha 17 de febrero del 2022. (Folios 88 al 97 de la I pieza).-
El Alguacil de este Juzgado en fechas 13 y 21 de junio del 2022, consignó compulsas y recibos de citaciones sin firmar (Folios 112 al 175 y del 177 al 195 de la I pieza).-
Por auto de fecha 29 de junio del 2022, este Órgano Judicial a solicitud del apoderado judicial de la parte actora libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 197 de la I pieza).-
En fecha 29 de julio del 2022, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en prensa. (Folios 199 al 201 de la I pieza).-
La Secretaria titular de este Juzgado en fecha 25 de octubre del 2022, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fue librado en fecha 29/06/2022, en los domicilios de la parte demandada. (Folios 202 al 204).-
Seguidamente, en fecha 21 de noviembre del 2022, la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia solicitó se nombrara defensor ad-litem a la parte demandada, solicitud que fue acordada por este Tribunal, en fecha 24 de noviembre del 2022, designándose a la abogada en ejercicio GINETTE SERRANO ALFONZO, como defensora ad-litem, a su vez, se libró boleta de notificación a la referida defensora. (Folios 206 y 207 de la I pieza).-
En fecha 09 de diciembre del 2022, la defensora GINETTE SERRANO ALFONZO, mediante diligencia manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. (Folio 210 de la I pieza).-
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 23 de enero del 2023, solicitó se librara compulsa de citación a la defensora designada. (Folio 211 de la I pieza).-3
Mediante auto de fecha 24 de enero del 2023, este Despacho libró compulsa de citación a la abogada en ejercicio GINETTE SERRANO ALFONZO, en su carácter de defensora ad-litem. (Folio 212 de la I pieza).-
El Alguacil de este recinto en fecha 30 de enero del 2023, consignó compulsa citación debidamente firmada por la defensora judicial. (Folios 213 y 214 de la I pieza).-
En fecha 14 de febrero del 2023, la abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, consignó escrito de contestación de la demanda. (Folios 215 al 217 de la i pieza).-
Posteriormente, en fecha 27 de marzo del 2023, compareció la defensora ad-litem manifestando que los ciudadanos ABRAHAM ZINGARO, KISBEL ZINGARO, ALEXANDRA ZINGARO y EMIGDIO ZINGARO, se encontraban fuera del país, por lo cual solicitó se oficiara al Saime, a los fines de conocer los movimientos migratorios de los mismos. (Folio 218 de la I pieza)
Este Tribunal, en fecha 30 de marzo del 2023, libró auto ordenado oficiar al Saime con el objeto de tener certeza sobre los movimientos migratorios de los co-demandados arriba mencionados. (Folio 219 de la I pieza).-
En fecha 25 de mayo del 2023, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó resultas proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folios 02 al 07 de la II pieza).-
Ahora bien, visto lo antes narrado este Juzgado en observancia a las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME), puede constatar que la parte demandada ciudadanos KISBEL ZINGARO RIVAS, ALEXANDRA HERMINIA ZINGARO GONZALEZ y EMIGDIO JULIANO ZINGARO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.387.790, 11.067.931 y 11.411.387, respectivamente, registran movimientos migratorios, al saber, el primero de los nombrados con salida a la ciudad de Madrid, España, en fecha 24/09/2010, según número de vuelo UXH072, aerolínea Air Europa; el segundo de ellos, con salida a la ciudad de Miami, Florida, en Los Estado Unidos de Norte América, en fecha 23/05/2018, según número de vuelo AAL914, aerolínea American Airl; y el tercero de los mencionados, con salida a la ciudad Cucuta, Colombia, en fecha 27/01/2018, en lo que respecta al co-demandado ciudadano ABRAHAM NICOL ZINGARO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.155.186, no registra movimientos migratorios. En tal sentido, quien aquí suscribe, evidencia que los ciudadanos KISBEL ZINGARO RIVAS, ALEXANDRA HERMINIA ZINGARO GONZALEZ y EMIGDIO JULIANO ZINGARO GONZALEZ, hasta la presente fecha no se ha verificado su regreso a suelo venezolano, razón por la cual, este Tribunal, considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de citar a los co-demandado ciudadanos KISBEL ZINGARO RIVAS, ALEXANDRA HERMINIA ZINGARO GONZALEZ y EMIGDIO JULIANO ZINGARO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.387.790, 11.067.931 y 11.411.387, respectivamente, mediante cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se declara la NULIDAD de todas las actuaciones referentes a la citación de los ciudadanos KISBEL ZINGARO RIVAS, ALEXANDRA HERMINIA ZINGARO GONZALEZ y EMIGDIO JULIANO ZINGARO GONZALEZ. Así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL*
EXP: 21.715
...