...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ORLANDO IBRAHIM LOPEZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.553.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.337.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano d Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 95, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de a qué año, cuyos estatutos fueron reformados totalmente en Asamblea General de Comuneros, celebrada en fecha diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrada bajo el número 28 Protocolo Primero, Tomo 14, del Tercer trimestre de aquel año, en la persona de su representante legal ciudadano TOMAS OSWALDO BRUIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.874.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nro. 21.819.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 09.01.2023, este tribunal recibió la presente demanda procedente del sistema de distribución de causas, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentará el ciudadano ORLANDO IBRAHIM LOPEZ BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.553.218, contra la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano d Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 95, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de a qué año, cuyos estatutos fueron reformados totalmente en Asamblea General de Comuneros, celebrada en fecha diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrada bajo el número 28 Protocolo Primero, Tomo 14, del Tercer trimestre de aquel año, en la persona de su representante legal ciudadano TOMAS OSWALDO BRUIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 6.874.822. En consecuencia, este juzgado le dio entrada a los libros respectivos bajo el número 21.819. (F.01 al F.09)
En fecha 11.01.2023, compareció la parte actora, ciudadano ORLANDO IBRAHIM LOPEZ BERMUDEZ, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.337, quien mediante diligencia confirió instrumento poder apud acta, al abogado antes mencionado. (F.23)
Mediante sentencia fechada 16.01.2023, este tribunal declaró incompetente por la cuantía a la presente demanda, en consecuencia ordenó declinar la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (F.24 al F.25)
En fecha 19.01.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Cabrera Rodríguez, quien mediante diligencia solicitó revocar el contenido de la sentencia fechada 16.01.2023 (F.24 y F.25), por cuanto se incurrió en un error material en el libelo de demanda, aclarando que la cantidad de unidades tributarias calculadas es de cincuenta y nueve mil (U.T. 59.000). (F.26)
Mediante auto fechado 25.01.2023, este tribunal revocó el contenido de la decisión emitida por este juzgado en fecha 16.01.2023. (F.27 al F.29).
Mediante auto fechado 26.01.2023, este juzgado admitió la presente demanda. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, en la persona de su representante ciudadano TOMAS OSWALDO BRUNI ESPINOZA. (F.30)
En fecha 26.01.2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Cabrera Rodríguez, quien mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. (F.31)
Mediante auto fechado 27.01.2023, este tribunal libró compulsa de citación a la parte demanda, ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, en la persona de su representante ciudadano TOMAS OSWALDO BRUNI ESPINOZA. (F.32 y F.33)
En fecha 02.02.2023, compareció el ciudadano TOMAS OSWALDO BRUNI ESPINOZA representante de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, asistido del abogado en ejercicio FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.734, quien mediante diligencia se dio por citado y consignó instrumento poder apud acta conferido por el ciudadano TOMÁS OSWALDO BRUIN ESPINOZA al abogado antes mencionado. (F.34 al F.36)
En fecha 22.02.2023, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FÉLIX PERDOMO CASTILLO, quien mediante diligencia consignó escrito de contestación (convenimiento). (F.37 al F. 40)
Mediante auto fechado 31.03.2023, este tribunal instó a la parte demandada a los fines de que consignase documento respectivo del cual se evidenciara que el ciudadano TOMÁS OSWALDO BRUIN ESPINOZA, es el presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. (F.41)
En fecha 26.04.2023, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, quien mediante diligencia mediante la cual consignó documentos mediante los cuales se evidencia que el ciudadano TOMÁS OSWALDO BRUIN ESPINOZA es el presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ello a los fines de cumplir con lo establecido en el auto dictado por este tribunal el tres (03) de marzo del 2023. (F.42 al F.82)
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, procedió a convenir de manera absoluta en la presenta demanda, el tribunal observa:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente puede constatar que el abogado FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, según consta de poder apud acta que corre inserto en el presente expediente a los folios 35 y 36, es por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este tribunal declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FÉLIX PREDOMO CASTILLO, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el convenimiento propuesto por el abogado FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.734, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminada la acción propuesta, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debe HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO de la acción, propuesto por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL, JUNTA REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS mediante apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISPONE: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la acción propuesta por la parte DEMANDADA, ASOCIACIÓN CIVIL, JUNTA REPRESENTATIVA, ADMINISTRATIVA Y DISPOSITIVA DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, por medio de su apoderado judicial, abogado FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) . Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/KHO.
Expediente Número: 21.819
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
...
|