REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de mayo de 2023.
213º y 164º

Vista la anterior diligencia, de fecha 03/05/2023, suscrita por el abogado BERNABE PÉREZ CASTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.756, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.331.479, mediante la cual solicitó, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se sirva acordar la publicación de un Edicto de notificación a los fines de la continuación del presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento, considera prudente transcribir el artículo 507 del Código Civil, el cual señala:

“Artículo 507.- Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:

1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.

2º Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.

La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.

A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.”

Argumentado lo anterior en el caso bajo estudio, se observa que en el presente expediente se sustancia una solicitud de Divorcio, en virtud de ello dicho pedimento no guarda relación con el asunto en cuestión, por ello, este Juzgado niega lo peticionado por el abogado BERNABE PÉREZ CASTAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados inicialmente. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.




HJN/DF/Deysi
Exp Nº 23-5994


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de mayo de 2023.
213º y 164º


CARTEL DE CITACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano DOUGLAS LEOVIC GIL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.806, que por motivo de DIVORCIO (artículo 185 del Código Civil) sigue en su contra la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.331.479, del expediente signado con el número 2023-5994, que este Tribunal por auto de esta misma fecha se ordenó su citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal darse por citado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación del presente cartel se haga en el expediente debiendo ser publicado en los Diarios “CORREO DEL ORINOCO” y “EL AVANCE”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro a fin de que se dé por citado en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO.
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.




HJN/DF/Deysi
Exp Nº 2023-5994

Dirección de la Sede del Tribunal: Palacio de Justicia, Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: (0212-3227814). Correo electrónico: municipio1.civil.los teques@gmail.com. Portal Web Miranda: miranda.scc.org.ve