REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 08 de mayo de 2023
213° y 164º
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2023, suscrita por la abogada YULEIDA DEL CARMEN NAIYOLI DELGADO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.083, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo PABLO MERCEDES CATEDRAL, debidamente asistido por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.903, mediante la cual solicitan “(…) A los fines particulares que en lo personal me atañen, para la toma de ulteriores acciones, solicito copia debidamente certificada de la causa Nº 23-10369, que cursa por ante este Juzgado folios 01 al 28 mas (sic) caratula y del cuaderno de medidas (01 al 48 ambos inclusive mas (sic) portada, del auto que las acuerde y de la presente diligencia, es todo”
Con respecto a la solicitud de copias certificadas de la pieza principal del presente causa así como el cuaderno de medidas, señaladas por la abogada YULEIDA DEL CARMEN NAIYOLI DELGADO ARRIENTA; este Tribunal observa que la referida abogada no se encuentra acreditada en autos como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PAREMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, quedando anotada bajo el número 44, tomo 139-A-Pro y modificada en fecha 07 de agosto de 1996, Nro. 71, Tomo 207-A-Pro, representada por su director, ciudadano PABLO MERCEDES CATEDRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.097.935, así como tampoco es parte en el presente juicio, motivo por el cual, este Juzgado niega la solicitud efectuada por la prenombrada abogada. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
Exp Nº 23-10369
HJNR/df