REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

SOLICITUD N° 5198/2023
SOLICITANTE:
DEICY ESTELVINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.085.
ABOGADO ASISTENTE:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada en fecha 20 de marzo de 2023, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en, en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 22 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el N° 5198/2023.
En el escrito de reforma presentado en fecha 02 de mayo de 2023, la solicitante alego que: “(…) Con dinero de mi propio peculio he construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno de mi propiedad (…) Dicha propiedad se encuentra ubicada en la calle principal de la comunidad Santa Rosa, Sector “B” los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado lote de terreno posee una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (127,22 mts) (…) El área total de construcción sobre el mencionado lote de terreno es de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (434,91 mts2) y la bienhechuría objeto a la presente solicitud posee un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts2) (…)”
En fecha 24 de marzo del presente año, compareció la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de marzo del presente año, este Tribunal instó a la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, a consignar recaudos faltantes.
Por medio de diligencia de fecha 02 de mayo del presente año, compareció la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, supra identificados, y consignó escrito de reforma constante de un (01) folio útil y recaudos faltantes.
Mediante auto de fecha 04 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 11 de mayo del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, las ciudadanas MARIA MAGDALENA CONSTANTE VARGAS y DORYS ANTONIETA NARANJO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.276.949 y V-10.279.182, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 20 de marzo de 2023, por la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, anteriormente identificados, evidenciándose a los autos que en fecha 11 de mayo de 2023, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada ciudadana, identificadas como: MARIA MAGDALENA CONSTANTE VARGAS y DORYS ANTONIETA NARANJO, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad privada, ubicado en la Calle Principal de la Comunidad Santa Rosa, Sector “B”, Planta A-04, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana DEICY ESTELVINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.085, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.














































S-N° 5198/2023.
AAP/mab/ef.-