REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
EXPEDIENTE N° 5214/2023
SOLICITANTES:
MAYRA MARGARITA MENA de ASTUDILLO y JOSE MIGUEL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.036.670 y V-15.836.873, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.652.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: Definitiva
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MAYRA MARGARITA MENA de ASTUDILLO y JOSE MIGUEL ASTUDILLO, debidamente asistidos por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5214/2023.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MAYRA MARGARITA MENA de ASTUDILLO y JOSE MIGUEL ASTUDILLO, debidamente asistidos por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, antes identificados, y consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 25 de abril del presente año, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo del año en curso, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de mayo del presente año, compareció la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó:
“(…) Revisadas como han sido las actas y actuaciones que reposan en el presente asunto, se observó qué (sic) las partes dieron cumplimiento con los requisitos exigidos en la ley, por lo que esta representación fiscal Nada tiene que objetar de la presente Solicitud (…)”.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes en su escrito libelar alegaron que en fecha 17 de marzo de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 62, Folio Nº 62, Tomo 1, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2006. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en Los Teques, Colinas Del Paso, Sector Nuevo Bosque, Casa Nº 111, Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Continuaron alegando los solicitantes, que desde el día 01 de enero de 2016, se separaron y hasta la presente fecha cada uno de ellos han permanecido residenciados en domicilios distintos no teniendo vida en común desde entonces en ninguna circunstancia, por lo que ponen de manifiesto que tienen más de cinco (5) años separados, y es por lo que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma manifestara objeción alguna en el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos MAYRA MARGARITA MENA de ASTUDILLO y JOSE MIGUEL ASTUDILLO, identificados anteriormente, tal y como se hará en la dispositiva del fallo. Así se sentencia.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos MAYRA MARGARITA MENA de ASTUDILLO y JOSE MIGUEL ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.036.670 y V-15.836.873, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 62, Folio Nº 62, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5214/2023.
AAP/mab/na.-
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