REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5287-23
SOLICITANTE: LUIS RAMON MARIN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.034.160, debidamente asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.010.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 15 de febrero de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano LUIS RAMON MARIN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.034.160, debidamente asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.010; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de febrero de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5287-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y 26 del expediente, de nombres: JOSLENNYS YARIANA RODRIGUEZ MONTERO y MARCO ANTONIO MANZANO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.236.916 y V-18.491.968, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUIS RAMON MARIN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.034.160; es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus REINALDO MANUEL MARIN LOPEZ, quien fue en vida portador de la cedula de identidad Nro. V-5.960.740, falleció en fecha 22 de junio de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 028, de fecha 22 de febrero de 2.023, expedida por el registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la XIOMARA DEL CARMEN HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.010.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve ( 09 ) días del mes de mayo de 2.023. Años: 213° y 163°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH
YBA/ S-5287-23
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