REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de mayo de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-068
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.820, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.694.
Mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.820, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.694, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.818.798, en el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.707, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de abril de 2023, falleció ab intestato por Traumatismo Toraco Abdominal Cerrado por hecho vial, según Certificado de Acta de Defunción Nº 719, folio 219, Tomo 03 del año 2023, su hijo JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.707.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS; Acta de nacimiento del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS; Copias de la cédula identidad del solicitante, de la ciudadana MARIA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ y del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NORMA MERCEDES MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 73 años de edad, de profesión u oficio Bibliotecóloga Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.373 y AIDA NORELIS RODRIGUEZ DE IGLIOZZO venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-6.646.947, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ, asimismo conocieron al De Cujus JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS, que el mismo falleció sin dejar testamento, esposa e hijos, y que los Únicos Herederos del causante son JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARIA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ . Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS; ACTA DE NACIMIENTO del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS; Copias de la cédula identidad del solicitante, de la ciudadana MARIA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ y del causante JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO UZCATEGUI MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.707, a sus padres JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ y MARÍA MARITZA MACIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.132.820y V-3.818.798, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día once de mayode dos mil veintitrés (11/05/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-23-068
Sentencia Definitiva
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