REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-23-069

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 24 de Abril de 2023.

SOLICITANTE: WILLIAM DE JESUS SOTO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.159.207.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GUZMÁN y ESTHER INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.177 y 206.226, respectivamente.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 09 de Mayo de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones las testigos promovidos por el solicitante, identificadas como JOHAN JAVIER CASTILLO RICO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.513.485, y JESUS FRANCISCO OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.450.524, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo realizó ampliaciones y mejoras a la bienhechuría descrita en la solicitud con dinero de su propio peculio y esfuerzo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el Nº 33422 de fecha 28/03/2001, por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano WILLIAM DE JESUS SOTO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.159.207, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, un Kiosco, construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,875 Mts. 2), con un área de construcción total de las bienhechurías de CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS (43,46 Mts.), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 122.800), ubicado en la calle La Francesa, Kiosco 116, entrada Pedro Russo y Panamericana, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día 11 de Mayo de 2023, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/Sierra Larry
Solicitud: S-23-069