REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de mayo de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: S-23-065
-I-
SOLICITANTES: CESAR HUMBERTO MARCHEGIANI ARAQUE e IRAIDA AMERICA PARRA ROBAINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.454.448 y V-6.055.097, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CÓNYUGE: NANCY BEATRIZ MEDINA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.696, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.453.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: ASTRID CELESTE MENDIBLE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.725, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 287.122.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Venezolano) con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CESAR HUMBERTO MARCHEGIANI ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.454.448, asistido por la abogada Nancy Beatriz Medina de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.696 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.453, e IRAIDA AMERICA PARRA ROBAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.097, asistida por la abogada Astrid Celeste Mendible Osorio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 287.122. Señala la parte solicitante que contrajeron matrimonio en fecha 26 de octubre de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 044, folio 44, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 1.990. Que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre: KEVIN JACOB MARCHEGIANI PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.749, así mismo, indican haber adquirido bienes inmuebles que liquidar, y su último domicilio conyugal lo establecieron en: Urbanización Macarena Sur, Calle El Estanque, parte alta, Casa Nº 77-A 1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no pudo llegar a feliz término ya que fue interrumpida desde el 22 de junio de 2.022, por desavenencias que hicieron imposible su vida en común sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia de carácter vinculante, signada bajo la nomenclatura Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Consignados en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 26 de abril de 2023 (f.15), se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenando además la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de mayo de 2023 (f.16), compareció la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA DE ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR HUMBERTO MARCHEGIANI ARAQUE, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los fotostatos respectivos para ser librada la Boleta de Citación de la Fiscal del Ministerio Público y los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 09 de mayo de 2023 (f.17), este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2023 (f.19), compareció el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia consignó copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 16 de mayo de 2023 (f.21), compareció ante este Tribunal la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, quien dejo constancia de no tener objeción que formular por haberse cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y los criterios Jurisprudenciales.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, tenemos que al momento en el cual expira el afecto la relación conyugal pasa a ser indiferente con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, será muy difícil, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
En tal sentido, cuando surge el desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta quebrantado el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe entre los cónyuges el afecto que causó dicha unión.
Habida cuenta que ahora las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son causativas sino enunciativas, ello permite que se configure como una de ellas la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las diversas sentencias ya señaladas, el cual acoge este Tribunal, por resultar aplicable al presente caso.
En consecuencia, quedando demostrados los alegatos esgrimidos por la parte solicitante referente a la ruptura prolongada de la vida en común conyugal, hecho éste que no fue desvirtuado en forma alguna; asimismo, el Representante del Ministerio Público, al momento de emitir su opinión, tampoco realizó observación alguna en torno a la solicitud de divorcio planteada, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial propuesta. Y así se decide
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016 DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO MARCHEGIANI ARAQUE e IRAIDA AMERICA PARRA ROBAINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.454.448 y V-6.055.097, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día fecha 26 de octubre de 1.990, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 044, folio 44, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 1.990.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 23/05/2023, siendo las 11:00 a.m. AÑOS: 213º y 164º.-
EL SECRETARIO,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente Nº S-23-065
Sentencia Definitiva
ART/JDR/ZH
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