REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-062

SOLICITANTE: BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.043.997.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475.


II
Mediante escrito presentado por la ciudadana BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.043.997, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475, en el cual solicitan se les declare a los ciudadanos BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.043.997, V-13.910.186 y V-16.147.701, respectivamente,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.622, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de Octubre de 2018, falleció ab intestato, el ciudadano NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.622, quien era conyugue de la ciudadana BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.043.997 y padre de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.910.186 y V-16.147.701, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante NICOLÁS PASTOR GUZMÁN; Acta de Matrimonio de los ciudadanos BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN y NICOLÁS PASTOR GUZMÁN; Actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FLOR DE MARIA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 72 años de edad, de profesión u oficio Bibliotecóloga, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.236, MARISELA DE LA CONCEPCION LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 70 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.119.069, y NELSON JOSE DOMINGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 73 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Línea Blanca, titular de la cédula de identidad N° V-3.549.598, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus Nicolás Pastor Guzmán, e igualmente les consta que los ciudadanos Bertilia Margarita Lobo De Guzmán, Francisco Javier Guzmán Lobo y Elizabeth Loredana Guzmánson los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN y NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NICOLÁS PASTOR GUZMÁN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.622, a su conyugue ciudadana BERTILIA MARGARITA LOBO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.043.997, y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMÁN LOBO Y ELIZABETH LOREDANA GUZMÁN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.910.186 y V-16.147.701, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ANA MARIA LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día Veinticuatro de Mayo de dos mil veintitrés (24/05/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.

JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-23-062