REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por los ciudadanos JOSÉ TUFITH BETANCOURT NAJARES y MARIA ESPERANZA DIAZ DE BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.158.924 y V-3.145.799, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.315, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ TUFITH BETANCOURT NAJARES y MARIA ESPERANZA DIAZ DE BETANCOURT, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.158.924 y V- 3.145.799, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de una (1) sola planta, la cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1772,35 Mts2), ubicado en el Caserío el Cují, en el Sector la Peña, Calle los Bellos, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a los solicitantes según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), anotado bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 7, del Cuarto Trimestre de ese año, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0025574.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,