REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana BERTA MARIA MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.128.692, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA TERESA HERNANDEZ AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.199, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BERTA MARIA MORALES HERNANDEZ, VICTOR AMADEO GARCÍA MORALES, JOSE RAFAEL GARCIA MORALES, ALICIA GARCIA MORALES, GUADALUPE GARCÍA MORALES y ROSALIA GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de la edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.128.692, V- 6.853.866, V- 6.371.756, V- 6.354.635, V- 9.480.264 y V- 11.918.499, en su orden, en su carácter de herederos del causante AMADEO GARCIA GARCIA, según se desprende del certificado de solvencia de sucesiones No. 038168 emitido por el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993); sobre una bienhechuría constituida por una (1) casa de una planta, con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes que fueron construidas por el ciudadano AMADEO GARCIA GARCIA (difunto) y por la ciudadana BERTA MARIA MORALES HERNANDEZ, en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.351,80 MTS2), ubicado en un lugar denominado El Sitio, jurisdicción del citado Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy, Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenecía al prenombrado ciudadano AMADEO GARCIA GARCIA (difunto), según se desprende del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserto bajo el No. 52, Tomo 5, Protocolo Primero, y de su posterior aclaratoria, protocolizada ante el mismo Registro Público en fecha once (11) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 7, Tomo 11, Protocolo Primero; todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el catastro No. 0005169.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,