REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JOSE LUIS CARBALLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 18.031.934, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERMELINDA LOBO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.171, así como los recaudos consignados por el referido y las deposiciones de los testigos promovidos; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HERENIA MAGALI SANTIAGO, JOSELYN DEL CARMEN CARBALLO SANTIAGO y JOSÉ LUIS CARBALLO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.358.855, V-19.933.366 y V-18.031.934, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante JOSÉ LUIS CARBALLO HURTADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.810.534, quien falleció el día dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción No. 252, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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