REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

S-1279-2023-TSM
SOLICITANTE: EVELYN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.734.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado distribuidor en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana EVELYN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.734, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, remitido según acta de distribución Nº 074/2023.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo vivienda familiar, con dinero de su propio peculio, descritas con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño; el cual tiene una Superficie de Construcción de CIENTO UN METROS CON NOVENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADO (101,91 mts2), y un Área de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (120,90 mts2), y está ubicada en El Calvario, Calle Principal El Calvario, Curva los Mereyes, Casa Nº S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 7.30, 0.64, y 13.33 mts con Eneida Espinoza; SUR: en líneas quebradas de 7.68, 3.30, 3.05, y 6.62 mts con Esteban Franco. ESTE: en línea recta de 5.66 mts con Esteban Franco. OESTE: en línea recta de 6.18, mts con Calle Principal El Calvario, según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 049/2023 de fecha dos (02) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: ROSA ERMINIA CORREA TORREALBA y ANGEL ALFREDO VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.528.678 y V-3.795.928, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EVELYN ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.734, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1279-2023-TSM
NJOM/AR/jp