REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

S-1280-2023-TSM
SOLICITANTE: ENEIDA JOSEFINA ESPINOZA DE VARELA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.214.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito de fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 077/2023 y presentado en la misma fecha por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA ESPINOZA DE VARELA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.214, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759 por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo vivienda familiar, con dinero de su propio peculio, descritas con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños y lavandero; el cual tiene una Superficie de Construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SIENTE DECÍMETRO CUADRADO (132,77 mts2), y un Área de Terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (143,09 mts2), y está ubicada en El Calvario, Calle Principal El Calvario, Curva los Mereyes, Casa Nº S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en líneas recta de 31.84 mts con Paso Servidumbre; SUR: en líneas quebradas de 11.43, 5.08, 8.64, y 6.73 mts con Evelyn Espinoza. ESTE: en línea recta de 4.87 mts con Esteban Franco. OESTE: en línea recta de 4.09, mts con Calle Principal El Calvario, según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 048/2023 de fecha dos (02) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se admite en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: ROSA ERMINIA CORREA TORREALBA Y LILIBETH BLANCO CARRASQUEL, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.528.678 y V-16.576.970, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA ESPINOZA DE VARELA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.214, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1280-2023-TSM
NJOM/AR/jp