REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Diez (10) de Mayo del año 2023
213° y 164°
S-1281-2023-TSM
SOLICITANTE: SIMÓN ENRIQUE LEÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.517.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.742.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Diez (10) de Mayo año Dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 079/2023 y; presentado en esta misma fecha, por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE LEÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.517, asistido con por el abogado en ejercicio HUGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.742.
Alega que en fecha veintisiete (27) de septiembre de Dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, la ciudadana FANI DEL MAR ROBAINA DE LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.415.589, según consta en el Libro de Defunciones, acta N° 396, folio 396, de fecha 28 de Septiembre del año 2022, del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE LEÓN TRIANA, SIMÓN ENRIQUE LEÓN ROBAINA y ALEJANDRO ENRIQUE LEÓN ROBAINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.446.517, V-11.994.731 y V-14.775.726, esposo e hijos respectivamente según consta en acta de matrimonio N° 787, folio 287, de fecha 4 de Noviembre de 1974, del libro de Registro de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas; acta N° 638, folio 319 vto, del Libro de Registro de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de Marzo del año 1975 y acta N° 310, del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 3 de Febrero del año 1981, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus identificada ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Mayo del año veintitrés (2023), este Tribunal admite la presente solicitud e insta a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de su evacuación. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NABETZY CALDERIN ACOSTA y NELSÒN DE JESÙS CALDERON MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.013.602 y V-5.523.700 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE LEÓN TRIANA, SIMÓN ENRIQUE LEÓN ROBAINA y ALEJANDRO ENRIQUE LEÓN ROBAINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.446.517, V-11.994.731 y V-14.775.726 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANI DEL MAR ROBAINA DE LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.415.589. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1281-2023-TSM
NOM/AR/jp
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