REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Mayo del año 2023
213° y 164°

ASUNTO: C-0050-2018-TSM
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.660.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENZO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.573.
PARTE DEMANDADA: FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.585, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA (CONVENIMIENTO)
I
Se inicia el procedimiento de Demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, mediante escrito libelar recibido en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos mil dieciocho (2018), por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal en esta misma fecha y presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.660, asistido por la Abogada SULAY ARELIS GONZALEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.577; contra la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946.
Alega el demandante que mantiene una relación arrendaticia de una casa de su única y exclusiva propiedad, mediante documento privado con la ciudadana FANNY DE BELISARIO, identificada ut supra, la misma se encuentra ubicada en el 23 de Enero, calle principal, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. La parte actora manifiesta que la vivienda la adquirió mediante documento compra-venta pura y simple del otorgante ciudadano FRANCISCO CALZADILLA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad NºV-607.749, reconocido en el Juzgado del Distrito Federal y Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha cinco (05) de Febrero del año 1967, según libro Ad Hoc y libro diario llevado en el año 2017.
Alega el demandante que anualmente desde el año 1994, renovaba contrato privado con la partes por el termino de un año cada uno; sin embargo, manifiesta que la demandada a partir del año 2000 se niego a firmar la renovación del contrato, convirtiéndose la relación en contrato a tiempo indeterminado. En el año 2008, el demandante le ofrece el inmueble en venta mediante comunicado judicial a la arrendataria, la cual esta no acepto. (omissis…)
Alega el demandante que en virtud de la necesidad de ocupar la vivienda solicito la apertura de un procedimiento Administrativo, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), con la finalidad de que dicho organismo emita una decisión; motivado a que no hubo acuerdo entre las partes, SUNAVI habilita la vía judicial (omissis…)
Fundamenta el demandante en derecho el artículo 4, 5 y 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, conjuntamente con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 5 del Decreto Nº8910 con Rango, valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; además, del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2018, se recibe diligencia por por el ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, asistido por la Abogada SULAY ARELIS GONZALEZ SOTO, identificados ut supra, mediante el cual consigna recaudos respectivos para dar prosecución a la presente Demanda.
En fecha primero (01) de Octubre del año 2018, este tribunal Admite la Demanda por el procedimiento oral y ordena emplazar a la parte demandada a la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha once (11) de Octubre del año 2018, se recibe diligencia por el ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.660, representado por la ciudadana Abogada SULAY ARELIS GONZALEZ SOTO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 68.577, mediante el cual solicita la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada. En esta misma fecha este tribunal ordena librar compulsa.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2018, se recibe diligencia del alguacil de este despacho judicial, consigna boleta de citación efectiva a la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2018, se recibe diligencia de la Abogada María Alejandra Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.585, en su carácter de Defensora Publica con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual expone ACEPTAR LA DEFENSA de la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, antes identificada. En esta misma fecha en oportunidad fijada por este Tribunal tuvo lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en el cual la parte Demandada debidamente asistida por la profesional del Derecho identificada ut supra, expone: “de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Inquilinato y Vivienda, esta defensa hace el siguiente planteamiento o propuesta a la parte demandad; en nombre de mi asistida quien se encuentra presente en Sala, solicitamos un año para la desocupación de la vivienda, a los fines de entregársela libre de personas y bienes, así como en buen estado de mantenimiento y conservación, siendo esta la propuesta traída a la presente audiencia”. En consecuencia la parte actora, debidamente asistido por la profesional del Derecho SULAY GONZLEZ identificada ut supra, indica que: “está conforme con la propuesta presentada por la parte demandada, dejando entrever que si se fija a partir de la presente fecha, un año para la entrega de su inmueble, o sea, el veintiséis 26 de Octubre del año 2019, recibirá su inmueble libre de personas y bienes, así como en buen estado de mantenimiento y conservación, igualmente solicita se informe a la ciudadana demandada pagará los respectivos cánones de arrendamiento durante ese lapso”. Concluidas las exposiciones realizadas por las partes presente en la Audiencia de Mediación, cumpliendo con la Tutela Judicial efectiva y Debido Proceso establecido en la Norma este Juzgado declaró: “PRIMERO: Imparte su aprobación a la Transacción celebrada por las partes; en consecuencia, HOMOLOGA en los términos allí expuestos, dando carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el respectivo archivo del expediente. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas”.
En fecha 28 de Octubre del año 2019, se recibe diligencia del ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, debidamente asistido por la Abogada SULAY ARELIS GONZALEZ SOTO, identificados ut supra; mediante el cual solicita se respete y se ordene la Entrega Material del Bien inmueble, según lo acordado por las partes en la Audiencia de Mediación realizada en fecha 26/10/2018.
En fecha veintinueve 29 de Octubre del año 2019, recibida la diligencia presentada por la parte actora, en fecha que antecede; este Tribunal ordena Notificar a la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO identificada ut supra, en el domicilio procesal antes mencionado, en relación al acuerdo para la Entrega Material del Inmueble de marras y el cumplimiento voluntario Homologado mediante Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 26/10/2018.
En fecha 12 de Noviembre del año 2019, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación efectiva, debidamente firmada por la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO identificada ut supra.
En fecha 19 de Noviembre del año 2019, se recibe diligencia de la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, debidamente asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, identificadas ut supra; mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerde con carácter de urgencia una Audiencia Conciliatoria; asimismo, consigna tres (03) folios útiles contentivo de Certificación del Acta de Inspección de Campo realizada por la Defensa Publica Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 06/11/2019, según consta en el Libro de Actas signado con el Nº2, Acta 134-19.
En fecha 22 de Noviembre del año 2019, vista la diligencia que antecede, presentada por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado, se fija la Audiencia Conciliatoria para el día 28 de Noviembre del año 2019, a las 10:00 am, se ordena notificar a la parte actora a los fines de su conocimiento y aceptación.
En fecha 26 de Noviembre del año 2019, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación efectiva, debidamente firmada por el ciudadano ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.660.
En fecha 28 de Noviembre del año 2019 se recibe diligencia de la parte demandante ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, debidamente asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS identificadas ut supra, mediante el cual consigna Copia simple del acta de matrimonio e Informe médico, a los fines de establecer que presenta la patología de Demencia tipo Alzheimer. En esta misma fecha comparecen ante este Despacho Judicial la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado GERMAN GERARDO ABACHE MIJARES, Inpre-Abogado Nº 241.615 y; la parte demandada conjuntamente con su asistente judicial, identificada ut supra, a los fines de realizarse la Audiencia Conciliatoria, solicitada en marras, (omissis…); cumplida las formalidades de Ley para la realización de la Audiencia prevista; en consecuencia, Ejecutada la misma, se concluye que se sostendrá reunión con el Comisionado en materia Habitacional del Municipio y que se reunirán nuevamente con las partes al tercer (3er) día de Despacho siguiente posterior a la constancia en auto de haberse sostenido dicha reunión (omissis…)
En fecha 03 de Diciembre del año 2019, se recibe diligencia la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, debidamente asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, antes identificadas, mediante el cual solicita a este Tribunal realice las gestiones pertinentes a objeto de que se le evalúe médicamente a la Demandada en relación a su estado mental de salud, por cuanto hay indicadores fundadas que la misma puede estar incursa en una Interdicción Civil.
En fecha 07 de Enero del año 2020, este Tribunal ordena oficiar a la Dra. Johandy Torrealba, médico integral del IPASME, Ocumare del Tuy; a los fines de solicitar la remisión certificada del informe Psiquiátrico general de la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946; asimismo, se remita la evaluación médica con su especialista en psiquiatría que es el indicado para determinar la patología y/o grado de DEMENCIA por ALZHEIMER, que posee la ciudadana señalada ut supra, por lo que se ordena, Librar Oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital General de los Valles del Tuy, a los fines antes señalados.
En fecha 13 de Enero del año 2020, este Tribunal ordena mediante oficio solicitar al Comisionado en materia habitacional del Municipio Tomas Lander, su comparecencia ante este Despacho Judicial, a los fines que informe respecto a la solicitud planteada.
En fecha 19 de Enero del año 2020, se realizó reunión con el Director de Viviendas y Obras Públicas del Municipio Tomas Lander, ciudadano TSU en Construcción Civil Agustín Moisés Sanoja Isturiz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.687.355, quien indica que existe un procedimiento de mínimo seis (06) meses, para la resolución al conflicto planteado, se estaría adjudicando un inmueble en la zona de la Guadalupe, no descartando otras zonas en la cual tengan disponibilidad para la adjudicación respectiva.
En fecha 19 de Febrero de 2020, se recibe escrito de la ciudadana YOHANDY JOSEFINA TORREALBA PEÑA, cedula de identidad NºV-18.131.027, especialista en Medicina General Integral, quien expone que la ciudadana FANNY TERESA TORRES DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.946, acudió a su consulta en fecha 17/09/2019, presentando informe médico anterior de especialista en psiquiatría (omissis…); además, manifiesta que en la Unidad Médica IPASME no queda registro del Informe médico de la paciente, ya que asiste al mismo en calidad de cortesía (omissis…)
En fecha 18 de Mayo del año 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano ciudadano FRANCISCO JOSE PINO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.660, asistido por el Abogado Lorenzo Padilla, Inpre Nº 162.573, manifiesta que llego a un acuerdo con la parte Demandada y motivado a ello solicita el cierre del expediente.

II
En atención a lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
“Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa juzgada la decisión determinante en el proceso”; siendo en este particular, el convenimiento recurso utilizado por el Demandante, para dar fin a la Demanda interpuesta por motivo de Desalojo de una vivienda.
Es por ello, que es fundamental señalar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dicta lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. “
En consecuencia, por el suscrito de convenimiento manifestado por la parte actora en fecha 18 de mayo del año 2023, la parte demandada, hace uso de un medio de autocomposición procesal, siendo lo oportuno Impartir su aprobación a la transacción celebrada por las partes; asimismo, se homologa la misma, por lo que se considera como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los términos antes expuestos, dando carácter de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción no hay condenatorias en costas. TERCERO: Se ordena el cierre y remitir el presente expediente a legajos a los fines de su archivo en depósito judicial.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana 10:50 am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




C-0050-2018-TSM
NOM/AR/jp