REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dos (02) Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
S-1278-2023-TSM
SOLICITANTE: DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.948.761 y V-20.278.462.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO COVA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°144.838.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 069/2023 y; presentado en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.948.761 y V-20.278.462, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN PABLO COVA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°144.838.
Alegan los solicitantes que en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), falleció el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOVAR PIÑERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.361 por lo que solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados los ciudadanos DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.948.761 y V-20.278.462, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBERTO TOVAR PIÑERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.361 de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud y se instó a los solicitantes presentar los ciudadanos que fungirán como testigos con sus respectivas cartas de residencias a los fines de su deposición testimonial.
En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de los ciudadanos DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, identificados ut supra; consignan cartas de residencia de los solicitantes y las personas que fungirán como testigos. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas DANELYS SALOME RODRIGUEZ MELO y ALAIDITH YAMILETH DOMINGUEZ APARICIO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.615.868 y V-14.610.963, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.948.761 y V-20.278.462 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBERTO TOVAR PIÑERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.361. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1278-2023-TSM
NOM/AR/jp
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