REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Dos (02) de Mayo del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: SC-0019-2019-TSM
CONSIGNATARIO: YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988.
ABOGADA ASISTENTE: MARY CARMEN EIROA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.276.
BENEFICIARIA: SUCESIÓN CARMEN ELISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida poseía la titularidad de la cédula de identidad Nº V.1.296.808
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO (DESISTIMIENTO)
I
Recibido la anterior solicitud para consignación de canon de arrendamiento de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2019, por el ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana AILYDE MARIN G, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275.
Alega el solicitante que mantiene una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, por contrato que inició de manera verbal hace cuarenta (40) años y posteriormente de manera privada con la propietaria del inmueble la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.1.296.808, el inmueble está ubicado en el casco central, calle Rivas, local Nº 114, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, inicialmente el moto establecido fue de 10 bolívares, incrementando sucesivamente, siendo a la fecha del fallecimiento de la arrendadora se establecido en 80.000,00 bolívares.
Alega el solicitante que posteriormente al fallecimiento de la propietaria del inmueble y en consonancia con la mejor disposición al mantenimiento de la relación contractual, que a los efectos se prolongó y se presentó por ante el inmueble la ciudadana NAZARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.409.596, quien actualmente también esta fallecida, para ese momento le pagaba la cantidad de un mil doscientos (1.200,00) bolívares, quien en justo precio quedaba conforme por el uso del inmueble arrendado.
Alega el solicitante que desconoce quiénes son los representantes de la sucesión de la propietaria del inmueble objeto de marras (local comercial) y porque se mantiene el canon de arrendamiento sin poder pagarlo a quien corresponda, es por razón a esto que se permite consignar de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acudiendo a esta instancia para efectuar la consignación del canon de arrendamiento vencida por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000,00), correspondiente a los meses de Mayo a Diciembre del año 2019, los cuales asume el monto por razón de actualidad a lo que se impuso pagar y no se ha querido recibir ningún otro desde la fecha mencionada ut supra. Asimismo solicita que sean notificados, agotando las vías ordinarias y ejecutivas existentes para notificar a los beneficiarios de la SUCESIÓN CARMEN ELISA RODRÍGUEZ.
En fecha veinticinco 25 de noviembre del año 2019, se da entrada y se hacen las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha doce 12 de Diciembre del año 2019, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, representado por la abogada en ejercicio ciudadana AILYDE MARIN G, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275, donde consigna recibo Nº 292848390, del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento del local ubicado en el casco central, calle Rivas, local Nº 114, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en este mismo acto consigna Justificativo Judicial. En esta misma fecha este Tribunal Admite y ordena libar cartel Único de notificaciones a los herederos desconocidos de la causante, beneficiarios de las consignaciones realizadas en la cuenta correspondiente a este Tribunal.
En fecha diecisiete 17 de Enero del año 2020, se recibe diligencia donde consigna recibo Nº 294642498, del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento del local ubicado en el casco central, calle Rivas, local Nº 114, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veinte (20) de Enero del año 2020, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana AILYDE MARIN G, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275, para retirar Cartel Único de Notificación, a los fines de su publicación.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2020, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, representado por la abogada en ejercicio ciudadana AILYDE MARIN G, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.275, para consignar Cartel Único de Notificación de prensa.
En fecha tres (03) de Febrero del año 2020, se recibe diligencia donde se consigna recibo Nº 294642530, del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento del local ubicado en el casco central, calle Rivas, local Nº 114, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha seis (06) de Marzo del año 2020, se recibe diligencia, donde se consigna recibo Nº 297412081, del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento del local ubicado en el casco central, calle Rivas, local Nº 114, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha seis (06) de Noviembre del año 2020, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, representado por la ciudadana Abogada CARMEN OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.186.271, donde consigna recibos del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2020. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2020, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, representado por la ciudadana Abogada CARMEN OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.186.271, donde consigna recibos del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento del meses de Diciembre del año 2020. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2020, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, representado por la ciudadana Abogada CARMEN OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.186.271, donde consigna recibos del Banco Bicentenario del Pueblo, deposito correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero del año 2021. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregarlo a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha quince (15) de Septiembre del año 2021, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, quien solicita avocamiento en la presente solicitud. En esta misma fecha el Juez suplente Santiago Blanco se avoca al conocimiento de la presente solicitud y este Tribunal ordena agregar a los autos.
En fecha once (11) de Octubre del año 2021, se recibe diligencia del ciudadano YOUSEFF FAYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.281.988, quien otorga poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada CARMEN OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.186.271, para que lo represente sin limitación alguna en las actuaciones correspondientes a la presente solicitud. En este mismo acto consigna recibos del Banco Bicentenario del Pueblo, depósito correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo, junio, Julio y agosto del año 2021. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos y el desglose respectivo, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha dos (02) de Agosto del año 2022, se recibe diligencia donde la ciudadana Abogada CARMEN OJEDA, identificada en autos, solicita el abocamiento y solicita igualmente el Desistimiento de la presente acción.. En esta misma fecha este Tribunal se aboca a la presente, ordena agregar a los autos y ordena hacer el pronunciamiento por separado .
II
Visto lo señalado anteriormente, en el procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento que se ventila, antes de emitir pronunciamiento alguno, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convencimiento en la demanda.
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El Desistimiento, es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado.
En cuanto a los efectos del desistimiento del procedimiento, éste pone fin al proceso, pero no resuelve la Litis, sino que pasado que sean noventa días, podrá proponerse de nuevo la demanda; por tanto no tiene efecto de cosa juzgada, y al no resolver el litigio, no puede considerarse un modo de autocomposición procesal, requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
El desistimiento tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del derecho y sólo se ejecutaran las costas, conforme al artículo 263 CPC, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este juzgador que; la accionante mediante diligencia de fecha 20 de noviembre del 2020, hace uso de un medio de autocomposición procesal, a través del desistimiento dando fin al presente proceso de divorcio, siendo lo oportuno homologar la misma, por lo que se considera como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos como fue expuesto. SEGUNDO: Por ser de carácter irrevocable, se tiene como autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena el cierre y remitir el presente expediente a legajos a los fines de su archivo en depósito judicial.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana 10:50 am.
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA

SC-0019-2019-TSM
NOM/AR/jp