REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Mayo del año 2023
213° y 164°

S-1208-2023-TSM
SOLICITANTE: JULIAN SIMÓN MONTERO y AGUSTINA FUENTES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.308.575 y V-3.640.058 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZÁLEZ HURTADO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 154.611.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (INADMISIBLE).
I

Recibida la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO Proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil “asesorías jurídicas gratuitas”, y remitido por la Coordinación de Servicios Generales en fecha (21) de Marzo del año 2023, mediante Acta distribución Nº 050/2023 de fecha 21/03/2021, presentada por los ciudadanos JULIAN SIMÓN MONTERO y AGUSTINA FUENTES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.308.975 y V-3.640.058 respectivamente; asistidos por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Inpre abogado Nº 154.611, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
Alegan los solicitantes que han construido una bienhechuría con dinero de su propio peculio, donde habitan desde hace más de treinta y seis (36) años, en un lote de terreno propiedad del (INTI), según lo acredita el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras bajo el Nº 622.477 y la Carta de Registro Agrario con el Nº 15202103914RAT0000733, emitido en fecha once (11) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) por el Instituto Nacional de Tierras, descrita la vivienda con las siguientes características: casa con paredes de bloques de dos niveles, paredes con frisado pintadas, techo de placa y asbesto, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; el cual tiene un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (155,84 mts2) y un Área de Terreno de OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (812,00 mts2), está ubicada en La Mata, Sector Colinas a Bajo, Calle Simón Bolívar, Parcela Nº 110, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 52.84 mts con Calle Simón Bolívar. SUR: en líneas quebradas de 26,02, 6,71, 14,04, 5,00 y 18,44 mts con Cheo Arteaga y José Montero. ESTE: en línea recta de 26.42 mts con Efraín Ruiz. OESTE: en línea recta de 4.24 mts con Cheo Arteaga; según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 74-2019 de fecha Siete (07) de Junio del año dos mil diecinueve (2019).
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la presente solicitud bajo la nomenclatura S-1208-2023-TSM de este Despacho Judicial, y se insta a la parte solicitante a consignar lo requerido para la admisión.

II

En atención a lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, para que las personas que realice la solicitud de Títulos Supletorios se declaren sobre la posesión de las bienhechurías presentadas en un caso concreto, sea está considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la solicitud debe cumplir con lo establecido en el artículo 340, 341 y fundamentada con lo dictado 936 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente manifiesto, este Juzgado realizada la revisión exhaustiva del escrito libelar y recaudos consignados, considera que la presente solicitud no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 y 341 de la Norma Adjetiva Civil, por ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres y a las disposiciones expresas en la Ley; en consecuencia, en el caso de marras, este Despacho considera INADMISIBLE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

III

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud presentada por los ciudadanos JULIAN SIMÓN MONTERO y AGUSTINA FUENTES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.308.575 y V-3.640.058 respectivamente. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, al treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1208-2023-TSM
NJOM/AR/jp