REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 31 de Mayo del año 2023
213° y 164°

S-1264-2023-TSM
SOLICITANTE: ALEXIS FRANCISCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.566.746.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (INADMISIBLE).

I

Recibida la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO Proveniente de un apoyo interinstitucional de Jornada Gratuita Impulsada por la Alcaldesa del Municipio Tomas Lander, correspondiente a la Entrega de Títulos de Tierra y Títulos Supletorios de la Comunidad de la Uverita, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023); presentado por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.746, asistido por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría en un lote de terreno que se presume es propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con dinero de su propio peculio, donde habita desde hace más de Veinte (20) años, descrita con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de zin, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; el cual tiene un área de Construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (179,58 mts2) y un Área de Terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (583,02 mts2), y está ubicada en Colonia Mendoza, Sector La Uverita, Callejón Guevara, Casa Nº 87, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 18.50 mts con Callejón Guevara. SUR: en línea recta de 24,80 mts con Ana Azuaje. ESTE: en línea recta de 24.60 mts con Ramón Guevara. OESTE: en líneas quebradas de 15.00 y 11.70 mts con Paso de Servidumbre; según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 164-2022 de fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022)
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la presente solicitud bajo la nomenclatura S-1264-2023-TSM de este Despacho Judicial, y se insta a la parte solicitante a consignar lo requerido para la admisión.

II

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, para que las personas que realice la solicitud de Títulos Supletorios se declaren sobre la posesión de las bienhechurías presentadas en un caso concreto, sea está considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la solicitud debe cumplir con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente manifiesto, este Juzgado realizada la revisión exhaustiva del escrito y recaudos consignados, careciendo este de firma y en copias simple ilegibles, considera a tenor de lo anterior, que la presente solicitud no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 y 341 de la Norma Adjetiva Civil; y en consecuencia, se considera forzoso declarar INADMISIBLE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE

III

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana ALEXIS FRANCISCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.746. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, al treinta y uno (31) de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1264-2023-TSM
NJOM/AR/jp