REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

S-1282-2023-TSM
SOLICITANTE: MARIA CIRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.808.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 98.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), según Acta Nº 082/2023 de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARIA CIRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.808, debidamente asistida por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.759, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría en un lote de terreno que se presume es propiedad del (INTI), con dinero de su propio peculio, descritas con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de asbesto y placa, paredes con frisado pintadas, piso de requemado, cinco (05) habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (02) baños, porche, garaje y lavandero; el cual tiene un Área de Terreno de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (374,75 mts2), y un Área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (151,82 mts2), y está ubicada En Santa Bárbara, Sector La Cruz, Calle El Aserradero, Casa Nº 8093, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 9.30, 0.86 y 14.10 mts con Emilio Socar; SUR: en líneas quebradas de 3.40, 0.33, 12.04 y 6.15 mts con Calle El Aserradero. ESTE: en línea recta de 13.02 mts con Calle El Aserradero. OESTE: en líneas quebradas de 12.41, 3.32 y 5.83, mts con Damián Correa; según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM008/2023 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: JUANITA REINOSA ESCALONA Y YAJAIRA ROMERO DE MEDRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.997.905 y V-6.417.828, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA CIRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.808, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

S-1282-2023-TSM
NJOM/AR/jp