REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cinco (05) Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: S-1215-2023-TSM
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN MENDOZA VEGAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.378.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de distribución Nº 050/2023 y; presentada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA VEGAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.378, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175.
Alega la solicitante que en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestado, según consta en el Libro de Defunciones, Acta Nº 1143, folio 143, de fecha 26 de Septiembre del año 2021, del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano HOMERO JOSE MENDOZA, venezolano, soltero, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.467.072, por lo que solicita se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MENDOZA VEGAS, CARMEN ROSA MENDOZA VEGAS, ZAIDA ALEJANDRA MENDOZA VEGAS, HOMERO JOSE MENDOZA VEGAS Y EDICSON DANIEL MENDOZA VEGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.455.378, V-15.002.882, V-16.578.146, V-21.148.304 y V-24.064.012, respectivamente, según consta en los Libros de Registro de Nacimientos, Acta Nº 809, folio 809, de fecha 02 de Julio del año 1976; Acta Nº 989, folio 989, de fecha 18 de Septiembre del año 1978; Acta Nº 838, folio 838, de fecha 31 de Mayo del año 1982; Acta Nº 782, folio 782, de fecha 22 de Abril del año 1987; y Acta Nº 080, folio 080, de fecha 27 de Junio del año 1997; del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HOMERO JOSE MENDOZA, identificado ut supra.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada y asigna nomenclatura bajo el número S-1215/2023; admite e insta a los solicitantes a presentar los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos PETRA DELIA GUILLEN DE GONZALEZ Y LUIS ANGEL REYES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.037.496 y V-23.614.526, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículo 822 del Código Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MENDOZA VEGAS, CARMEN ROSA MENDOZA VEGAS, ZAIDA ALEJANDRA MENDOZA VEGAS, HOMERO JOSE MENDOZA VEGAS Y EDICSON DANIEL MENDOZA VEGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.455.378, V-15.002.882, V-16.578.146, V-21.148.304 y V-24.064.012, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HOMERO JOSE MENDOZA, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.467.072. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1215-2023-TSM
NOM/AR/jp
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