REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Mayo del año 2023
213° y 164°

ASUNTO: S-1222-2023-TSM
SOLICITANTE: NERLIS EVELIN ALVARADO DE ESTRADA y JONATAN ALFREDO ESTRADA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.598.498 y V-12.377.909 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, INPRE 154.611, Abogado Adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
Recibido la anterior solicitud de Divorcio, proveniente de la Coordinación de Servicios Judiciales de Miranda, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2023, de los ciudadanos NERLIS EVELIN ALVARADO DE ESTRADA y JONATAN ALFREDO ESTRADA BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.598.498 y V-12.377.909 respectivamente, representados judicialmente por la ciudadana NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita bajo el IPSA Nro. 154.611, abogada adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
En fecha Veintidós de Marzo del año 2023, se asigna nomenclatura a la presente solicitud, quedando asentada bajo el Nro. 1222-2023-TSM.
Vista la revisión realizada al escrito de marras se constata que se encuentra involucrado como hija de los ciudadanos que intentan la solicitud una niña, cuya identidad se omite.
II
De conformidad con lo establecido en la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 07 de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.859 del 10 de Diciembre de 2007, en su artículo 2 establece la definición de Niños, Niñas y Adolescentes, como toda persona con menos de doce años de edad, asimismo se entiende por adolescente toda persona con doce o mas años y menos de dieciocho años de edad, donde se señala igualmente que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial que corresponda son los competentes, para el conocimiento de los casos donde estén involucrados los mismos.
En el caso de marras y de la revisión realizada a la documentación presentada, así como al escrito de solicitud se señala que procrearon una hija de nombre ( identidad omitida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-34.309.662, de 11 años de edad, nacida el 11 de Agosto del año 2012, lo que adolece en la presente solicitud, que para esta juzgadora, resulta forzoso declinar la competencia en razón por la materia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ DECLARA.


III
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declina la presente solicitud EN RAZON DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA. SEGUNDO: Remítase mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente al Recurso de Regulación de Competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy. Y así decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez 10:00 am.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




EXP. N° S-1222-2023-TSM
NJOM/AR/jp