REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy diez (10) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 113-2023.-


SOLICITANTE: IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.484.262.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.701.981.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.484.262, Asistida por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano: STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.701.981, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-







-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.484.262, asistida por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por el ciudadano: STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.701.981, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; Entre el ciudadano STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-15.701.981, quien en lo sucesivo y a los efectos del, presente documento se denominara EL OFERENTE, por una parte ; y por la otra la ciudadana: IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.484.262, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominara LA OFERIDA, se ha convenido celebrar el presente Contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se regulara por las clausulas siguientes: PRIMERA: El OFERENTE, se compromete con la OFERIDA a darle en venta, un (01) inmueble de su legitima propiedad, constituido por una (01) casa, identificada con el Nº 41, calle 06, sector 1, Urbanización El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consta con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (42,88 M2). Linderos. NORTE: con la casa número 02 de la calle 45, SUR: con calle número 16, ESTE: con casa número 43 y OESTE: con calle 16 y cuyas características son las siguientes: Dos (02) dormitorios, sala comedor, cocina, baño y un (01) patio lavandero. Dicho inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio autónomo Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda de fecha 21/08/2013, quedando inserto bajo el Numero 045, Tomo 297, de los libros de autenticación. SEGUNDA: EL OFERENTE se obliga a dar en venta a LA OFERIDA el inmueble aquí descrito, por el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 3.500,), pagados así: la cantidad de MIL CIEN (1.100,00$), DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (1.100), en calidad de INICIAL del presente negocio, la cual se entrega ven el presente acto en efectivo a la entera y cabal satisfacción del ORERENTE; y el saldo restante de DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400,00$) DOLARES AMERICANOS EXACTOS serán cancelados a EL OFERENTE en efectivo de la siguiente manera: PRIMER PAGO SE REALIZARA EL DIA treinta (30) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO POR UN MONTO DE CUATROCIENTOS (400$) DÓLARES AMERICANOS, EL SEGUNDO PAGO se realizara el día treinta de Abril, también del presente año por la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00) DOLARES AMARICANOS Y EL TERCER y último pago se realizara el día 30 de julio del ,presente año (2.022) por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 $). Queda expresamente entendido entre las partes, que el tiempo de duración de la presente Opción de Compra Venta, será de un lapso de SEIS (06) meses y Diez (10) días, contando a partir de la fecha de la firma de este documento; igualmente ambas partes se comprometen formalmente a realizar todas las gestiones y tramitar los documentos respectivos para que una vez se encuentre cancelada la totalidad del monto acordado de la presente venta, se efectué la tradición legal del inmueble objeto de esta negociación. TERCERA: Si por causas imputables AL OFERENTE no se llegara al finiquito y saneamiento de esta negociación la parte oferente deberá restituir en su totalidad el monto que se le otorgo más el veinte por ciento (20%) por concepto de inicial quedando







abierta la posibilidad de la renegociación por ambas partes. Si por el contrario por causas imputables a LA OFERIDA no se llegara al finiquito y al
cumplimiento del pago restante en dicha transacción esta perderá el veinte por ciento (20%) del monto entregado como parte de inicial quedando abierta la posibilidad de renegociación para establecer nuevos plazos con los ajustes pertinentes para la negociación. CUARTA: Queda entendido entre las partes que si por algún motivo, causa no imputable, o hecho de fuerza mayor EL OREFENTE se ve impedido de recibir los pagos en las fechas acordadas este autoriza a la ciudadana CARMEN COROMOTO WILLANUEVA DIAZ, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad V-14.594.697, para que este reciba los pagos a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse en caso de controversia.”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.701.981, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio 26, el acta de fecha 08/05/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor STARKY ELY MORA CONTRERAS, plenamente identificados, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:

“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:






Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: STARKY ELY MORA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.701.981, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.484.262. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: IXCEL YOSELYN MORGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.484.262, por la compra de un (01) inmueble constituido por una (01) casa, identificada con el Nº 41, ubicada en la calle 06, sector 1, de la Urbanización El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consta con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (42,88 M2). Linderos. NORTE: con la casa número 02 de la calle 45, SUR: con calle número 16, ESTE: con casa número 43 y OESTE: con calle 16 y cuyas características son las siguientes: Dos (02) dormitorios, sala comedor, cocina, baño y un (01) patio lavandero. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diez días (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 113-2023.-
MAV/Jiménez*.-