REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy diez (10) de Mayo 2023.
SOLICITUD Nº 114-2023.-
SOLICITANTE: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.608.803.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DOMENICO SCUTARO NODA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.697.071.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.608.803, Asistida por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.697.071, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala la solicitante, NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.608.803, Asistida por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.697.071, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.697.071. Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en CESION a la ciudadana: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.608.803. En la cual traspaso todos los derechos y obligaciones que corresponden de un INMUEBLE APARTAMENTO, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ente los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. DE FECHA VEINTE 20 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. Constituido por un APARTAMENTO distinguido con el número 32-4 TIPO B ubicado en el nivel 3 del edificio número 4, del CONJUNTO RESIDENCIAL CASA REAL, UBICADO EN LA AVENIDA VENTICANO, DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA, MANZANA B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA. El inmueble en cuestión tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 75 MTS2, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con el apartamento 31-A. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con la machada este del edificio y OESTE: Con pasillo y escalera de circulación del tercer nivel y fachada interna del edificio. Ahora bien, con la firma de este documento y la entrega material dicho APARTAMENTO, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres y costumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo. NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR. Ut supra identificado acepto la presenta CESION en los términos antes expuestos.”
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.697.071, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio 06, el acta de fecha 08/05/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, numero de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.697.071, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.608.803. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad
Nº V-13.608.803, que textualmente dice así “Yo CARMEN ROSALIA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.697.071. Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en CESION a la ciudadana: NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.608.803. En la cual traspaso todos los derechos y obligaciones que corresponden de un INMUEBLE APARTAMENTO, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ente los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. DE FECHA VEINTE 20 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. Constituido por un APARTAMENTO distinguido con el número 32-4 TIPO B ubicado en el nivel 3 del edificio número 4, del CONJUNTO RESIDENCIAL CASA REAL, UBICADO EN LA AVENIDA VENTICANO, DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA, MANZANA B, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA. El inmueble en cuestión tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 75 MTS2, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con el apartamento 31-A. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con la machada este del edificio y OESTE: Con pasillo y escalera de circulación del tercer nivel y fachada interna del edificio. Ahora bien, con la firma de este documento y la entrega material dicho APARTAMENTO, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres y costumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo. NORKA MAGDALENA YANEZ BOLIVAR. Ut supra identificado acepto la presenta CESION en los términos antes expuestos.” TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diez días (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 114-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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