REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy once (11) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 117-2023.-


SOLICITANTE: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.639.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIGUEL FERRER HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.414.591, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.032.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: GRACIELA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.084.719.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha nueve (09) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.639, asistido por el Abogado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.414.591, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.032. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha nueve (09) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha nueve (09) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: GRACIELA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.084.719, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.








Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.639, asistido por el Abogado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.414.591, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.032, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo, GRACIELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.084.719, por el presente documento declaro: Que doy en venta, forma pura y simple e irrevocable al ciudadano JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-13.697.639, una parcela de terreno con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (755,00MTS2), y la casa sobre ella construida con un préstamo otorgado por el Programa Nacional de Vivienda Rural, hoy Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, comprendido y protocolizado en fecha 20 de abril del año 1999, inserto bajo el número 49, tomo 124 de los libros de autenticación llevado por la Notaria Publica quinta de Maracay. Situado todo el inmueble en la calle Negro Primero, Urbanización El Habanero, Manzana Nº 09, Parcela Nº 06, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y se encuentra inscrito según ficha catastral, expedida por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio independencia del Estado Miranda, de fecha 29/09/2016, bajo el Nº C/0766/2014 y Nº 15-11-001-U01-012-009-006-000-000-000, y siendo sus linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con la calle Negro Primero (19.00 mts); SUR: En una línea quebrada 8,60+13,25+5,60 con parcela número Nº23; ESTE: En n aliena quebrada de 3,20+1,10+26,80 metros, con parcela número N* 07 OESTE: en 35,40 metros con parcela número N*05. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Indep0dnencia de fecha 29 de septiembre de 2016, bajo el Nº 2016.421, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N230.13.4.1.1822, Folio del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES (13.000$) los cuales se cancelaran en efectivo al momento de la firma del presente documento. Con este otorgamiento efectuamos al comprador la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado al saneamiento de la Ley. Y yo JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, ya debidamente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos.

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: GRACIELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.084.719, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.












-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio 16, el acta de fecha 09/05/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora GRACIELA VARGAS, plenamente identificada, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
“(…)“En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, numero de cedula y huella dactilar estampada, en el referido documento, es todo”” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: GRACIELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.084.719, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -












-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.639. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.697.639, por la compra de una bienhechuría la cual consta en el documento privado que textualmente ice así, “Yo, GRACIELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.084.719, por el presente documento declaro: Que doy en venta, forma pura y simple e irrevocable al ciudadano JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-13.697.639, una parcela de terreno con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (755,00MTS2), y la casa sobre ella construida con un préstamo otorgado por el Programa Nacional de Vivienda Rural, hoy Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, comprendido y protocolizado en fecha 20 de abril del año 1999, inserto bajo el número 49, tomo 124 de los libros de autenticación llevado por la Notaria Publica quinta de Maracay. Situado todo el inmueble en la calle Negro Primero, Urbanización El Habanero, Manzana Nº 09, Parcela Nº 06, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y se encuentra inscrito según ficha catastral, expedida por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio independencia del Estado Miranda, de fecha 29/09/2016, bajo el Nº C/0766/2014 y Nº 15-11-001-U01-012-009-006-000-000-000, y siendo sus linderos y medidas generales los siguientes: NORTE: En diecinueve metros con la calle Negro Primero (19.00 mts); SUR: En una línea quebrada 8,60+13,25+5,60 con parcela número Nº23; ESTE: En n aliena quebrada de 3,20+1,10+26,80 metros, con parcela número N* 07 OESTE: en 35,40 metros con parcela número N*05. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Indep0dnencia de fecha 29 de septiembre de 2016, bajo el Nº 2016.421, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N230.13.4.1.1822, Folio del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES (13.000$) los cuales se cancelaran en efectivo al momento de la firma del presente documento. Con este otorgamiento efectuamos al comprador la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado al saneamiento de la Ley. Y yo JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, ya debidamente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-









Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once días (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 117-2023.-
MAV/Jiménez*.-