REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy dieciocho (18) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 128-2023.-


SOLICITANTE: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.671.779.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YAMILEX OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.673.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.888.960.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.671.779, Asistido por la Abogada YAMILEX OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.673. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.888.960, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.












Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante, LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.671.779, Asistido por la Abogada YAMILEX OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.673, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.888.960, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de la cedula de identidad número V-10.888.960, por medio el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad número V-24.671.779, un inmueble de mi propiedad, constituido por una Parcela de terreno y asa como también las Bienhechurías que se encuentran construidas en dicha Parcela de terreno, ubicada en el Barrio 12 de Marzo, Manzana 002, Parcela 097, de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. La cual posee una superficie de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (315,90 MTS2). La parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela Nº 98 en 27,00 metros; SUR: Con Parcela Nº 96 en 27,00 metros; ESTE: Con la Parcela Nº 70 en 11,70 metros; OESTE: Con calle La Línea en 11, 70 metros. Dicho terreno tiene un área de construcción de Sesenta metros cuadrados (60,00 Mts2), especificados de la siguiente manera: una Casa destinada a la vivienda construida con paredes de bloques frisadas y techo de Zinc, piso de cerámica, con las siguientes dependencias: Porche, Tres (3) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, pasillo, lavandero, la casa descrita tiene sus tuberías de aguas blancas y negras debidamente empotradas y servicio de luz eléctrica la cual posee aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), dicho inmueble se encuentra registrado en Catastro bajo Nº 151101U011002970034, Nº de Registro C/0075-2023, El inmueble me pertenece por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 12 de Abril de 2005, quedando anotado bajo el Nº 6, folios del 27 al 31 vto, Tomo 11, protocolo del Segundo Trimestre, todos de los libros de Registro llevados por esta Oficina y está libre de gravámenes, pago de impuestos nacionales o municipales. Con el otorgamiento del presente documento, hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS.134,750,00); que declaro recibir de manos del comprador, en este acto en moneda de curso legal, a mi entera satisfacción. Y yo LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, supra identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y que correrá por mi cuenta los gastos que la presenta negociación ocasione. Son testigos de la










presente Venta del Inmueble antes descrito, los ciudadanos CARMEN YOLANDA CENTENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-6.416.222 y WILLIAM RAFAEL MACUARE GUERRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-24.447.248. -----------------------------Santa Teresa del Tuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.888.960, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 12, el acta de fecha 18/05/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, numero de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:












Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.888.960, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.671.779. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.671.779, por la venta de un inmueble que textualmente dice así; “Yo XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de la cedula de identidad número V-10.888.960, por medio el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad número V-24.671.779, un inmueble de mi propiedad, constituido por una Parcela de terreno y asa como también las Bienhechurías que se encuentran construidas en dicha Parcela de terreno, ubicada en el Barrio 12 de Marzo, Manzana 002, Parcela 097, de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. La cual posee una superficie de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (315,90 MTS2). La parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela Nº 98 en 27,00 metros; SUR: Con Parcela Nº 96 en 27,00 metros; ESTE: Con la Parcela Nº 70 en 11,70 metros; OESTE: Con calle La Línea en 11, 70 metros. Dicho terreno tiene un área de construcción de Sesenta metros cuadrados (60,00 Mts2), especificados de la siguiente manera: una Casa destinada a la vivienda construida con paredes de bloques frisadas y techo de Zinc, piso de cerámica, con las siguientes dependencias: Porche, Tres (3) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, pasillo, lavandero, la casa descrita tiene sus tuberías de aguas blancas y negras debidamente empotradas y servicio de luz eléctrica la cual posee aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), dicho inmueble se encuentra registrado en Catastro bajo Nº 151101U011002970034, Nº de Registro C/0075-2023, El inmueble me pertenece por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de








Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 12 de Abril de 2005, quedando anotado bajo el Nº 6, folios del 27 al 31 vto, Tomo 11, protocolo del Segundo Trimestre, todos de los libros de Registro llevados por esta Oficina y está libre de gravámenes, pago de impuestos nacionales o municipales. Con el otorgamiento del presente documento, hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BS.134,750,00); que declaro recibir de manos del comprador, en este acto en moneda de curso legal, a mi entera satisfacción. Y yo LUIS FERNANDO BOTERO MURILLO XIOMARA MERCEDES CENTENO DELGADO, supra identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y que correrá por mi cuenta los gastos que la presenta negociación ocasione. Son testigos de la presente Venta del Inmueble antes descrito, los ciudadanos CARMEN YOLANDA CENTENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.416.222 y WILLIAM RAFAEL MACUARE GUERRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-24.447.248. -----------------------------Santa Teresa del Tuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diecinueve días (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la tarde, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 128-2023.-
MAV/Jiménez*.-