REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy veinticuatro (24) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 130-2023.-


SOLICITANTE: JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.817.770.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.724.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.299.188 y 5.860.653, Apoderados Judiciales de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.790.623; V-13.943.942, Según Poder Especial, el primero autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil veintiuno (2.021), bajo el N° 22, Tomo 19, Folios 70 hasta 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el segundo Poder Especial autenticado ante el Registro Público del Municipio San Casimiro estado Aragua en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciocho (2.018) bajo el N° 57, Tomo 18, Folios 173 hasta 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.817.770, Asistido por la Abogada KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.724. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-







En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal los ciudadanos: ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.299.188 y 5.860.653, Apoderados Judiciales de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.790.623; V-13.943.942, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante, JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.817.770, Asistido por la Abogada KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.724, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por los ciudadanos: ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.299.188 y 5.860.653, Apoderados Judiciales de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.790.623; V-13.943.942, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Nosotros, ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR ZANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.299.188, LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.653 actuando en nombre propio y REPRESENTACIÒN de los Ciudadanos: WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cèdulas de Identidad Nos. V-10.790.623; V-13.943.942, CUALIDAD LA SUYA, Según documento PODER ESPECIAL, el primero otorgado por el Señor WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, autenticado en la NOTARIA PÙBLICA CUARTA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR en fecha veintiseis (26) de Abril de dos mil veintiuno (2.021) bajo el N° 22, Tomo 19, Folios 70 hasta 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pùblica, el segundo otorgado por el Señor MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, Autenticado en el REGISTRO PÙBLICO DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO ESTADO ARAGUA en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciocho (2.018) bajo el N° 57, Tomo 18, Folios 173 hasta 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pùblica. Por medio del presente documento declaramos: Que hemos dado en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a el Ciudadano JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.817.770, un inmueble de nuestra exclusiva









propiedad constituido por dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) habitación anexo, un (1) estacionamiento, un (1) patio-lavadero, cercado completamente con paredes y una fachada principal, situado en la Urbanización El Cartanal, Sector N° 07, Calle N° 17 Casa N° 04, Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda, número Catastral 15-11-01-U01-009-000-000-000-000-0004; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle N°17, SUR: Casa N° 03 de la vereda N° 02, ESTE: Casa N° 06 de la calle N°17, OESTE: Casa N° 02 de la Calle N°17. El inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (48,88 M2). El precio de esta venta es de la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00), los cuales, nosotros; ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ antes plenamente identificados, declaramos haber recibido de manos del comprador en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción de lo cual dejamos documento probatorio firmado y estampado con huellas dactilares en el cual se menciona la negociación y se deja acentado lista de codificación de los billetes que hemos recibido. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por ningún otro concepto y nos pertenece según se evidencia de documento DECLARACIÓN SUCESORAL N° 1890005782, Expediente N° 17.302 CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES expedido en Charallave en la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital-Valles del Tuy, el veinte (20) de Marzo de 2.018 por el Jefe de Sector de Tributos Internos, Licenciado HÈCTOR RESPLANDOR DIAZ bajo el R.I.F. J-410608242. Al suscribir este Documento hacemos al comprador la Tradición Legal del inmueble vendido, lo ponemos en posesión del mismo y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y yo; JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRÍGUEZ antes plenamente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. El presente Instrumento Privado tiene pleno carácter de ley entre las partes, podrá ser presentado ante cualquier organismo administrativo, civil y/o judicial de la República Bolivariana de Venezuela si así fuese necesario o requerido. En Cartanal Municipio Independencia Valles del Tuy a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés”.

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.299.188 y 5.860.653, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folio Nº 20 y 21, el acta de fecha 23/05/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la









comparecencia espontanea de los Reconocedores ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, plenamente identificados, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.
En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:


Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.299.188 y 5.860.653, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República









Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.817.770. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.817.770, que textualmente dice así; “Nosotros, ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR ZANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.299.188, LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.653 actuando en nombre propio y REPRESENTACIÒN de los Ciudadanos: WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cèdulas de Identidad Nos. V-10.790.623; V-13.943.942, CUALIDAD LA SUYA, Según documento PODER ESPECIAL, el primero otorgado por el Señor WILLIANS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, autenticado en la NOTARIA PÙBLICA CUARTA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR en fecha veintiseis (26) de Abril de dos mil veintiuno (2.021) bajo el N° 22, Tomo 19, Folios 70 hasta 72 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pùblica, el segundo otorgado por el Señor MIGUEL ANGEL MARIÑO SANCHEZ, Autenticado en el REGISTRO PÙBLICO DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO ESTADO ARAGUA en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciocho (2.018) bajo el N° 57, Tomo 18, Folios 173 hasta 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pùblica. Por medio del presente documento declaramos: Que hemos dado en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a el Ciudadano JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.817.770, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad constituido por dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) habitación anexo, un (1) estacionamiento, un (1) patio-lavadero, cercado completamente con paredes y una fachada principal, situado en la Urbanización El Cartanal, Sector N° 07, Calle N° 17 Casa N° 04, Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda, número Catastral 15-11-01-U01-009-000-000-000-000-0004; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle N°17, SUR: Casa N° 03 de la vereda N° 02, ESTE: Casa N° 06 de la calle N°17, OESTE: Casa N° 02 de la Calle N°17. El inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (48,88 M2). El precio de esta venta es de la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00), los cuales, nosotros; ZOBEIRA DEL CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ antes plenamente identificados, declaramos haber recibido de manos del comprador en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción de lo cual dejamos documento probatorio firmado y estampado con huellas dactilares en el cual se menciona la negociación y se deja acentado lista de codificación de los billetes que hemos recibido. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por ningún otro concepto y nos pertenece según se evidencia de documento DECLARACIÓN SUCESORAL N° 1890005782, Expediente N° 17.302 CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES expedido en








Charallave en la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital-Valles del Tuy, el veinte (20) de Marzo de 2.018 por el Jefe de Sector de Tributos Internos, Licenciado HÈCTOR RESPLANDOR DIAZ bajo el R.I.F. J-410608242. Al suscribir este Documento hacemos al comprador la Tradición Legal del inmueble vendido, lo ponemos en posesión del mismo y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y yo; JONATHAN ENRIQUE ARANA RODRÍGUEZ antes plenamente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. El presente Instrumento Privado tiene pleno carácter de ley entre las partes, podrá ser presentado ante cualquier organismo administrativo, civil y/o judicial de la República Bolivariana de Venezuela si así fuese necesario o requerido. En Cartanal Municipio Independencia Valles del Tuy a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés”
”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticuatro días (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 130-2023.-
MAV/Jiménez*.-