REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy veinticuatro (24) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 131-2023.-


SOLICITANTE: MEN LUG, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.283.389.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NELSON ROMAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.505.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.471.103.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: MEN LUG, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.283.389, Asistido por el Abogado NELSON ROMAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.505. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.471.103, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-








-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante, MEN LUG, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.283.389, Asistido por el Abogado NELSON ROMAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.505, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, formado por la ciudadana KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.471.103, el cual corre inserto en el folio Nº 2 , que textualmente dice así; “Entre el ciudadano: MEN LUG, de nacionalidad peruana, residente en el país, mayor de edad, civilmente hábil casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.283.389, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán “EL PROPIETARIO”, por una parte y por la otra, la ciudadana: KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.471.103, quien para los mismos efectos de este contrato se denominará: “EL OPTANTE”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL PROPIETARIO” se obliga a vender a “EL OPTANTE”, quien a su vez a comprar unas bienhechurías contentivas de dos (02) LOCALES DE COMERCIO, situados en el Terminal de pasajeros de la urbanización Ciudad Lozada, identificados bajos lo Nros. 55 y 56, de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Venezuela, encontrándose terreno y bienhechuría comprendidos bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: En una extensión de 8,00Mts, con local del Terminal, SUR: En una extensión de 8,00 Mts, con local del Terminal, ESTE: Que en su fondo, en una extensión de 8,00 Mts, con carretera nacional que conduce a la urbanización Mibelli y OESTE: Que es su frente, en una extensión de 8,00 Mts, con las instalaciones del Terminal de pasajeros. Los citados inmuebles se encuentran fabricados con paredes de bloque totalmente frisados y revestidos de porcelanato, techo de platabanda, y las instalaciones eléctricas por tuberías igual que las de aguas blancas y negras, además de estar dotados por tres (03) puertas tipo Santa María; enclavados en un terreno de propiedad presuntamente municipal el cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 MTS/2). SEGUNDA: Los bienes inmuebles que por este contrato se promete vender por una parte y comprar por la otra, pertenecen a “EL PROPIETARIO” de conformidad con documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de Marzo del año dos mil siete (2.007), dejándolo inserto bajo el Nro. 50, Tomo Nro. 08, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina. TERCERA: En virtud del convenio cambiario Nro.1, de fecha 07/09/2018 de la Derogatoria de la Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos de fecha02/08/2018, la Gaceta Oficial Nro.41.624 que refiere la sentencia Nro. 424 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Octubre del año 2019 y de conformidad con la Resolución Nro. 19-05-01 fechada el 02 de Mayo del 2019, dictada por el Banco central de Venezuela (BCV), que establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, ambas partes de mutuo y común acuerdo, han pactado el precio de los bienes inmuebles en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$37.000,00), monto este que “EL OPTANTE”, pagará a él “EL PROPIETARIO” de la siguiente manera: A) La cantidad de









DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 17.000,00) en dinero efectivo de curso legal a la firma del presente documento, que “EL PROPIETARIO” declara recibir de manos de “EL OPTANTE” a su plena y cabal satisfacción a la firma del presente documento de promesa bilateral de compra venta, monto que será imputado al verificarse la tradición legal al precio pactado para la operación de venta a celebrarse y el saldo restante equivalente a VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 20.000,00), será pagado por el “EL OPTANTE” a través de cuatro cuotas, la primera de ellas para el día cinco (05) de Junio del año 2023 por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00), la segunda para el día cinco (05) de Julio del año 2.023 por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00), la tercera de ellas para el día cinco (05) de Agosto del año 2.023 de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00) y la cuarta y última para el día cinco (05) de Septiembre del año 2.023 de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00). CUARTA: Por otra parte “EL PROPIETARIO” se obliga a transferir el dominio de los bienes inmuebles objeto del presente contrato, libres de hipotecas, condiciones resolutorias, censos, anticresis y en general, de todo gravamen o limitación del dominio y propiedad saliendo al saneamiento en los casos de la ley, obligándose igualmente al pago de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa. QUINTA: La escritura que deberá realizarse con el fin de perfeccionar la venta prometida de los bienes inmuebles identificado en la cláusula primera, se otorgara el mismo día que se realice el pago de la última cuota señalada, para lo cual “EL PROPIETARIO” procurara todos los recaudos y solvencias necesarias exigidas por la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectiva, para el otorgamiento del documento definitivo de compra -venta. SEXTA: Solo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes por escrito, mediante cláusulas que se agreguen al presente instrumento firmada por ambas partes por lo menos con dos (02) días hábiles de anticipación al término inicial señalado para el otorgamiento de la escritura pública. SEPTIMA: Dada la urgencia que tiene “EL OPTANTE”, de utilizar los inmuebles indicados en la cláusula primera del presente contrato, “EL PROPIETARIO” le otorga el derecho a utilizarlos durante la espera del otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta definitivo, mas queda convenido que la tradición de dichos inmuebles, sólo se hará con el otorgamiento de la correspondiente escritura de compra-venta, debiendo los bienes inmuebles ser cuidados por el “EL OPTANTE”, como si fueran propios y consérvalos en las misma condiciones de funcionamiento en que lo recibe. OCTAVO: Los gastos que ocasione la firma de este contrato y lo que demande el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa, serán a cargo de “EL OPTANTE”. NOVENA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, queda expresamente entendido entre las partes, así como para cualquier órgano o autoridad que pueda decidir sobre el objeto y finalidad del presente documento, que la voluntad expresada de las partes en el mismo, así como su contenido, se presume autentico y surte plenos efectos jurídicos en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones. Para todos los efectos y consecuencias derivadas al presente documento, las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaren expresamente someterse. Ambas partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la población de Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023.-









Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.471.103, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 08, el acta de fecha 23/05/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:


Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana:











KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.471.103, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: MEN LUG, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.283.389. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: MEN LUG, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.283.389, que textualmente dice así; “Entre el ciudadano: MEN LUG, de nacionalidad peruana, residente en el país, mayor de edad, civilmente hábil casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.283.389, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán “EL PROPIETARIO”, por una parte y por la otra, la ciudadana: KARINA MARIA GOUVEIA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.471.103, quien para los mismos efectos de este contrato se denominará: “EL OPTANTE”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL PROPIETARIO” se obliga a vender a “EL OPTANTE”, quien a su vez a comprar unas bienhechurías contentivas de dos (02) LOCALES DE COMERCIO, situados en el Terminal de pasajeros de la urbanización Ciudad Lozada, identificados bajos lo Nros. 55 y 56, de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Venezuela, encontrándose terreno y bienhechuría comprendidos bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: En una extensión de 8,00Mts, con local del Terminal, SUR: En una extensión de 8,00 Mts, con local del Terminal, ESTE: Que en su fondo, en una extensión de 8,00 Mts, con carretera nacional que conduce a la urbanización Mibelli y OESTE: Que es su frente, en una extensión de 8,00 Mts, con las instalaciones del Terminal de pasajeros. Los citados inmuebles se encuentran fabricados con paredes de bloque totalmente frisados y revestidos de porcelanato, techo de platabanda, y las instalaciones eléctricas por tuberías igual que las de aguas blancas y negras, además de estar dotados por tres (03) puertas tipo Santa María; enclavados en un terreno de propiedad presuntamente municipal el cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 MTS/2). SEGUNDA: Los bienes inmuebles que por este contrato se promete vender por una parte y comprar por la otra, pertenecen a “EL PROPIETARIO” de conformidad con documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de Marzo del año dos mil siete (2.007), dejándolo inserto bajo el Nro. 50, Tomo Nro. 08, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina. TERCERA: En virtud del convenio cambiario Nro.1, de fecha 07/09/2018 de la Derogatoria de la









Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos de fecha02/08/2018, la Gaceta Oficial Nro.41.624 que refiere la sentencia Nro. 424 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Octubre del año 2019 y de conformidad con la Resolución Nro. 19-05-01 fechada el 02 de Mayo del 2019, dictada por el Banco central de Venezuela (BCV), que establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, ambas partes de mutuo y común acuerdo, han pactado el precio de los bienes inmuebles en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$37.000,00), monto este que “EL OPTANTE”, pagará a él “EL PROPIETARIO” de la siguiente manera: A) La cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 17.000,00) en dinero efectivo de curso legal a la firma del presente documento, que “EL PROPIETARIO” declara recibir de manos de “EL OPTANTE” a su plena y cabal satisfacción a la firma del presente documento de promesa bilateral de compra venta, monto que será imputado al verificarse la tradición legal al precio pactado para la operación de venta a celebrarse y el saldo restante equivalente a VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 20.000,00), será pagado por el “EL OPTANTE” a través de cuatro cuotas, la primera de ellas para el día cinco (05) de Junio del año 2023 por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00), la segunda para el día cinco (05) de Julio del año 2.023 por un monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00), la tercera de ellas para el día cinco (05) de Agosto del año 2.023 de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00) y la cuarta y última para el día cinco (05) de Septiembre del año 2.023 de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD$ 5.000,00). CUARTA: Por otra parte “EL PROPIETARIO” se obliga a transferir el dominio de los bienes inmuebles objeto del presente contrato, libres de hipotecas, condiciones resolutorias, censos, anticresis y en general, de todo gravamen o limitación del dominio y propiedad saliendo al saneamiento en los casos de la ley, obligándose igualmente al pago de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa. QUINTA: La escritura que deberá realizarse con el fin de perfeccionar la venta prometida de los bienes inmuebles identificado en la cláusula primera, se otorgara el mismo día que se realice el pago de la última cuota señalada, para lo cual “EL PROPIETARIO” procurara todos los recaudos y solvencias necesarias exigidas por la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectiva, para el otorgamiento del documento definitivo de compra -venta. SEXTA: Solo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes por escrito, mediante cláusulas que se agreguen al presente instrumento firmada por ambas partes por lo menos con dos (02) días hábiles de anticipación al término inicial señalado para el otorgamiento de la escritura pública. SEPTIMA: Dada la urgencia que tiene “EL OPTANTE”, de utilizar los inmuebles indicados en la cláusula primera del presente contrato, “EL PROPIETARIO” le otorga el derecho a utilizarlos durante la espera del otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta definitivo, mas queda convenido que la tradición de dichos inmuebles, sólo se hará con el otorgamiento de la correspondiente escritura de compra-venta, debiendo los bienes inmuebles ser cuidados por el “EL OPTANTE”, como si fueran propios y consérvalos en las misma condiciones de funcionamiento en que lo recibe. OCTAVO: Los gastos que ocasione la firma de este contrato y lo que demande el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa, serán a cargo de “EL OPTANTE”. NOVENA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, queda expresamente entendido entre las partes, así como para cualquier órgano o autoridad que pueda decidir sobre el objeto y finalidad del presente documento, que la voluntad expresada de las partes en el






mismo, así como su contenido, se presume autentico y surte plenos efectos jurídicos en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones. Para todos los efectos y consecuencias derivadas al presente documento, las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaren expresamente someterse. Ambas partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la población de Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023)”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticuatro días (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular


Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 131-2023.-
MAV/Jiménez*.-