REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy veinticinco (25) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 132-2023.-


SOLICITANTE: PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.315.485.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.168.821.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.315.485, Asistida por el Abogado CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.168.821, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-









-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señalan el solicitante, PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.315.485, Asistida por el Abogado CHARLIE JESUS RIVAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.745, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.168.821, el cual corre inserto en el folio Nº 2 , que textualmente dice así; “Yo. DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles. De estado Civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V-6.168.821. Por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.315.485, una casa distinguida con el Nº 59, sector nº 01 calle Nº 06, ubicada en la urbanización el Cartanal, santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (46.08 M2). Edificada sobre una parcela de terreno la cual no está incluido en esta venta, comprendido sobre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa Nº 60, de la calle Nº 06: SUR: Con la casa Nº 58, de la Calle Nº 06; ESTE: Con la calle Nº 06, que es su frente de la vivienda; y OESTE: Con la casa Nº 51 de la Calle Nº02. Se Compone de DOS (02) DORMITORIOS, SALA-COMEDOR, COCINA, BAÑO, Y UN (01) PATIO-LAVANDERO. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales. El inmueble que por este documento doy en venta me pertenece en plena propiedad, tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha PRIMERO (01) de DICIEMBRE DE 2.015 y quedo Inscrito bajo el Nº 2015.483. Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nº 230.13.4.2.1772 y correspondiente al libro de folio real del año 2.015 El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000, BS), los cuales declaro recibir de manos de los compradores, a mi enteras y cabal satisfacción en la firma del presente documento. Con el otorgamiento del presente documento, efectúo a la compradora la tradición Legal del Inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento por la Ley. Y yo PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS anteriormente identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2023….”


Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.168.821, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.












-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 14, el acta de fecha 24/05/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:

“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento donde se lee La Vendedora, es todo” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:


Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.168.821, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -








-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.315.485. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.315.485, que textualmente dice así; “Yo. DILCIA COROMOTO ORTEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles. De estado Civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V-6.168.821. Por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.315.485, una casa distinguida con el Nº 59, sector nº 01 calle Nº 06, ubicada en la urbanización el Cartanal, santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (46.08 M2). Edificada sobre una parcela de terreno la cual no está incluido en esta venta, comprendido sobre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa Nº 60, de la calle Nº 06: SUR: Con la casa Nº 58, de la Calle Nº 06; ESTE: Con la calle Nº 06, que es su frente de la vivienda; y OESTE: Con la casa Nº 51 de la Calle Nº02. Se Compone de DOS (02) DORMITORIOS, SALA-COMEDOR, COCINA, BAÑO, Y UN (01) PATIO-LAVANDERO. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales. El inmueble que por este documento doy en venta me pertenece en plena propiedad, tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha PRIMERO (01) de DICIEMBRE DE 2.015 y quedo Inscrito bajo el Nº 2015.483. Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nº 230.13.4.2.1772 y correspondiente al libro de folio real del año 2.015 El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000, BS), los cuales declaro recibir de manos de los compradores, a mi enteras y cabal satisfacción en la firma del presente documento. Con el otorgamiento del presente documento, efectúo a la compradora la tradición Legal del Inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento por la Ley. Y yo PIANGELA YANSEL PACHECO PALACIOS anteriormente identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2023….”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-











Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticinco días (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


Solicitud. Nº 132-2023.-
MAV/Jiménez*.-