REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy treinta (30) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 134-2023.-


SOLICITANTE: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.150.950.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ISABEL EDUALINA MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.758.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.797.841, Apoderada Judicial de la ciudadana: YETSIBI COROMOTO MALAVE PEÑUELA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.784, según Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 197 de los Tomos 2 Protocolo de Transcripción de fecha 17/11/2020.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.150.950, Asistida por la Abogada ISABEL EDUALINA MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.758. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.797.841, Apoderada






Judicial de la ciudadana: YETSIBI COROMOTO MALAVE PEÑUELA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.784, según Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 197 de los Tomos 2 Protocolo de Transcripción de fecha 17/11/2020, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.150.950, Asistida por la Abogada ISABEL EDUALINA MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.758, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.797.841, Apoderada Judicial de la ciudadana: YETSIBI COROMOTO MALAVE PEÑUELA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.784, según Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 23, Folios 197 de los Tomos 2 Protocolo de Transcripción de fecha 17/11/2020, el cual corre inserto en el folio Nº 2 , que textualmente dice así; “Yo YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.797.841, en mi carácter de apoderada de la ciudadana YETSIBI COROMOTO MALAVA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Número 17.610.784, carácter de apoderada que me consta de instrumento de poder general de administración, otorgado por ante El Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda de fecha 17/11/2020, presentado para su Registro y Devolución según planilla 230.2020.4.43 de fecha 17/11/2020, poder General de Administración inserto bajo el nº folio 23, 197 de los libros llevados por esta Notaria, suficientemente facultado para este acto, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.150.950; un inmueble constituido por una casa de mi representada, según consta en documento Compra –Venta, protocolizado y autenticado en la Notaria Publica VIGECIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Presentado para la Autenticación y Devolución según Planilla Nº 001913 de fecha 16/03/2011 quedando inserto bajo el Nº26, Tomo 32 de los libros de Autenticación llevados por esta notaria, la cual se encuentra totalmente cercada, con una pared de dos metros (2Mts) de alto, un portón al frente de la casa para la entrada de carro y una entrada de hierro de un metro con diez centímetros (1,10 Mts), y una ventana de hierro de un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) distinguida con el Nº 35, ubicado en la calle 08, sector 01, urbanización Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Inavi, el cual no entra en esta venta, siendo los linderos particulares de la casa objeto del presente documento de venta los







siguientes: NORTE: con casa que fue o es de la Señora SONIA DIAZ; SUR: con casa que fue o es de la señora AURA CISNERO ESTE: con la Calle 08 y OESTE; con casa que fue o es del señor CIRO VERA, siendo sus medidas veinte metros (20Mts) fondo por diez metros (10Mts) de frente. El precio pactado para la presente negociación es la suma de seis mil dólares (6.000,00$), los cual declaro recibir) en este acto de mano de mi Compradora. La casa que mediante este documento vendo me pertenece por cesión que la misma me hiciera la ciudadana CONSUELO SANCHEZ GOMEZ, mediante documento de cesión y traspaso de derechos del mencionado inmueble inserto bajo el número 26, Tomo 32 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, donde la Notario hace constar que tuvo a la vista el documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Antes Distrito y Ahora Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1993, bajo el número 23, Protocolo Tercero, Tomo 2 nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales o Municipales, con la firma de este documento y la entrega material del In mueble a la compradora, le hago la tradición legal de la venta, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, antes identificada, por medio del presente documento DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas en el presente documento. Es justicia que espero recibir en Sata Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación.”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.797.841, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en el folio Nº 15, el acta de fecha 25/05/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, y huella dactilar estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:









Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.797.841, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.150.950. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.150.950, que textualmente dice así; “Yo YARITZA WILEIMA SANCHEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.797.841, en mi carácter de apoderada de la ciudadana YETSIBI COROMOTO MALAVA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Número 17.610.784, carácter de apoderada que me consta de instrumento de poder general de administración, otorgado por ante El Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda de fecha 17/11/2020, presentado para su Registro y Devolución según planilla 230.2020.4.43 de fecha 17/11/2020, poder General de Administración inserto bajo el nº folio 23, 197 de los libros llevados por esta Notaria, suficientemente facultado para este acto, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.150.950; un inmueble constituido por una casa de mi representada, según consta en documento Compra –Venta, protocolizado y autenticado en la Notaria Publica VIGECIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Presentado para la Autenticación y







evolución según Planilla Nº 001913 de fecha 16/03/2011 quedando inserto bajo el Nº26, Tomo 32 de los libros de Autenticación llevados por esta notaria, la cual se encuentra totalmente cercada, con una pared de dos metros (2Mts) de alto, un portón al frente de la casa para la entrada de carro y una entrada de hierro de un metro con diez centímetros (1,10 Mts), y una ventana de hierro de un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) distinguida con el Nº 35, ubicado en la calle 08, sector 01, urbanización Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Inavi, el cual no entra en esta venta, siendo los linderos particulares de la casa objeto del presente documento de venta los siguientes: NORTE: con casa que fue o es de la Señora SONIA DIAZ; SUR: con casa que fue o es de la señora AURA CISNERO ESTE: con la Calle 08 y OESTE; con casa que fue o es del señor CIRO VERA, siendo sus medidas veinte metros (20Mts) fondo por diez metros (10Mts) de frente. El precio pactado para la presente negociación es la suma de seis mil dólares (6.000,00$), los cual declaro recibir) en este acto de mano de mi Compradora. La casa que mediante este documento vendo me pertenece por cesión que la misma me hiciera la ciudadana CONSUELO SANCHEZ GOMEZ, mediante documento de cesión y traspaso de derechos del mencionado inmueble inserto bajo el número 26, Tomo 32 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, donde la Notario hace constar que tuvo a la vista el documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Antes Distrito y Ahora Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1993, bajo el número 23, Protocolo Tercero, Tomo 2 nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales o Municipales, con la firma de este documento y la entrega material del In mueble a la compradora, le hago la tradición legal de la venta, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, RICZEL KARINA ESTRADA MARTINEZ, antes identificada, por medio del presente documento DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas en el presente documento. Es justicia que espero recibir en Sata Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta días (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-

El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

Solicitud. Nº 134-2023.-
MAV/Jiménez*.-