REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy tres (03) de Mayo 2023.

SOLICITUD Nº 104-2023.-


SOLICITANTE: EDUAD JOSE PORTILLO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.791.403.-

AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638.-


RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: EDUAD JOSE PORTILLO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.791.403, MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-






-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, EDUAD JOSE PORTILLO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.791.403, MARIA DE LAS NIEVES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.638, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo, SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro “Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EDUARD JOSE PORTILLO MUÑOZ, civilmente hábil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-10.791.403, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una casa ubicada en un lote de terreno del Sector 03, calle 05, distinguido con el Nº 10, manzana 219, parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Edo. Miranda. El inmueble Comprende los siguientes linderos y medidas. NORTE: Limite con casa Nº 09 calle 03. SUR: Lindero vereda 01, calle 05; ESTE: Lindero casa 08, calle 5 y OESTE: Lindero con casa 12, calle 05. La casa objeto de esta venta me fue otorgada con la venta pura y simple perfecta e irrevocable el día 30/05/1992, por la compra realizada a la ciudadana HERLINDA GLOD, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.888.814, El precio pactado de común acuerdo entre las partes de esta venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) exactos, cantidad que declaro recibir de manos del comprado a mi entera y cabal satisfacción, mediante cheque No.00947564 de la entidad financiera BANCO PLAZA, de fecha 11 de Octubre de 2017,. A nombre de ROBERTO CARLOS PERNIA GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.284.017,. Con el otorgamiento del Presente Documento verifico a favor del comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo EDUAR JOSE PORTILLO MUÑOZ, anteriormente identificado declaro “Que acepto la venta que se me hace en este otorgamiento, según todos y cada uno de los términos aquí expuestos y a sus efector”.

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.


-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.









En el presente caso cursa en los folio 08, el acta de fecha 02/05/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, plenamente identificada, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:


“(…) En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huella dactilar estampada, en el referido documento, es todo (...)”.



En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: SANTIAGA PEREZ VALDESPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.807.364, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: EDUAD JOSE PORTILLO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.791.403.






SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: EDUAD JOSE PORTILLO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.791.403, por la venta de un (1) inmueble constituido por una casa ubicada en un lote de terreno del Sector 03, calle 05, distinguido con el Nº 10, manzana 219, parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Edo. Miranda. El inmueble Comprende los siguientes linderos y medidas. NORTE: Limite con casa Nº09 calle 03. SUR: Lindero vereda 01, calle 05; ESTE: Lindero casa 08, calle 5 y OESTE: Lindero con casa 12, calle 05. La casa objeto de esta venta me fue otorgada con la venta pura y simple perfecta e irrevocable el día 30/05/1992, por la compra realizada a la ciudadana HERLINDA GLOD, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.888.814, El precio pactado de común acuerdo entre las partes de esta venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) exactos, cantidad que declaro recibir de manos del comprado a mi entera y cabal satisfacción, mediante cheque No.00947564 de la entidad financiera BANCO PLAZA, de fecha 11 de Octubre de 2017,. A nombre de ROBERTO CARLOS PERNIA GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.284.017,. Con el otorgamiento del Presente Documento verifico a favor del comprador la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo EDUAR JOSE PORTILLO MUÑOZ, anteriormente identificado declaro “Que acepto la venta que se me hace en este otorgamiento, según todos y cada uno de los términos aquí expuestos y a sus efector”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres días (3) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe



El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-




El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 104-2023.-
MAV/Jiménez*.-