REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy tres (03) de Mayo 2023.
SOLICITUD Nº 108-2023.-
SOLICITANTE: OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.152.421.-
AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.629.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.152.421, Asistido por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.629, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente paso a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.152.421, Asistido por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, otorgado por la ciudadana: ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.629, respectivamente, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, C.I. 3.184.629, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, hábil y de este domicilio, telf.: 0212-258-40-16; por medio del presente documento declaro: Que cedo en un cien por ciento (100%) todas las acciones derechos y acreencias de la propiedad de una vivienda multifamiliar a mi hijo: OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, C.I.V-15.152.421, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil y del mismo domicilio, tlf: 0412-024-3941, la vivienda distinguida con el Nº 03, situada en La Calle del Carmen Casco Central de La Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; con todos los servicios públicos y constituidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal con una superficie según mesura de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS (469,18 M2), y Registro Nº 15, Folio del 37 al 42vto. Protocolo Nº 01 del año 1969 y la vivienda con La Carta Catastral 0410-2016 Numero Catastral 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-000 con el Nº de Registro C/0011-2009, alinderada así; NORTE: Con Inmueble que s o fue de la familia Villalta. SUR.- Con calle el Carmen que su frente. ESTE.- Con inmueble que es o fue de Policarpo Hernández. OESTE.- Con inmueble que es o fue de José Martínez. Referida vivienda fue adquirida por mi persona en su estado original, de una sola planta, estructura de pared de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, de tres (3) habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina; en compra a TARCISIO GONZALEZ GONZALEZ. C.I.V-66219, según de evidencia de documento autenticado en fecha 15-06-1990, por ante La Notaria Publica Decima del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 121. Tomo: 31 de los libros de Autenticaciones respectivos. Posteriormente con dinero mil propio peculio decidí realizar en la referida refacciones, remodelaciones y reconstrucciones confeccionándola y convirtiéndola en UNA EDIFICACION DE (3) PLANTAS, con todos los servicios públicos y con las siguientes características: LA PLANTA BAJA Y/O PRIMERA PLANTA.- Confeccionada en tres (3) locales con sus respectivas instalaciones de los servicios públicos; El primer local distinguido con el Nº 03-A con una puerta de las denominadas Santamaría, un (1) baño con todos sus accesorios y revestidos en cerámica. El Segundo local distinguido con el Nº 03-B, con una puerta de las denominadas Santamaría, un (1) baño con sus accesorios y revestido en cerámica. El tercer local distinguido con el Nº 03-C, con una puerta de metal, un (1) baño con sus accesorios y revestido en cerámica. Asimismo un portón de metal con acceso a un patio, asi como a un costado una escalera de concreto, vigas y escalones con acceso a la segunda planta. LA SEGUNDA PLANTA.- Estructura de pared de bloques, piso de cemento y techo de platabanda (Lozacero), esta segunda planta confeccionada en una vivienda residencial distinguido con el Nº 03-D, con todos los servicios públicos, configurada en una (1) sala-comedor, dos (2)
habitaciones, una (1) cocina con fregadero y mesón revestido en cerámica, un (1) baño con sus accesorios y revestido en cerámica, con puerta de metal y ventanas de ventilación. Ambas plantas, es decir La primera Planta y la Segunda Planta tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (117,17 M2), según de Mesuras y Linderos Nº ML0138-2018, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de fecha 28-09-2016. LAS TERCERA PLANTA.- Con acceso por una escalera de metal desde la Segunda Planta y esta Tercera Planta sin techo y tiene a sus alrededores mechones, además tiene un depósito de fibra de vidrio con la capacidad y almacenamiento de agua para la edificación de (600 lis). Ahora con la firma de este documento y la entrega material de la referida vivienda a mi prenombrado hijo, hago la tradición legal de propiedad de las mismas con sus usos y servidumbres que por ley le tocan, a quien le entrego los documentos de tradición legal de la misma”.
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a la ciudadana: ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.629, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud. –
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio 08, el acta de fecha 02/05/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de la Reconocedora ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, plenamente identificados, quienes fueron impuestas del motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en actas lo siguiente:
“(…) “En primer término renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, número de cedula y huellas dactilares estampadas, en el referido documento, es todo” (...)”.
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por la ciudadana: ELSA MARCOLINA GONZALEZ GUITIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.184.629, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece. -
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.152.421. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: OMAR ADRIAN ZORRILLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.152.421, por la cesión de una (1) vivienda distinguida con el Nº 03, situada en La Calle del Carmen Casco Central de La Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; con todos los servicios públicos y constituidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal con una superficie según mesura de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS (469,18 M2), y Registro Nº 15, Folio del 37 al 42vto. Protocolo Nº 01 del año 1969 y la vivienda con La Carta Catastral 0410-2016 Numero Catastral 15-11-01-U01-008-000-000-000-000-000 con el Nº de Registro C/0011-2009, alinderada así; NORTE: Con Inmueble que s o fue de la familia Villalta. SUR.- Con calle el Carmen que su frente. ESTE.- Con inmueble que es o fue de Policarpo Hernández. OESTE.- Con inmueble que es o fue de José Martínez. Referida vivienda fue adquirida por mi persona en su estado original, de una sola planta, estructura de pared de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, de tres (3) habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina; en compra a TARCISIO GONZALEZ GONZALEZ. C.I.V-66219, según de evidencia de documento autenticado en fecha 15-06-1990, por ante La Notaria Publica Decima del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 121. Tomo: 31 de los libros de Autenticaciones respectivos. Posteriormente con dinero mil propio peculio decidí realizar en la referida refacciones, remodelaciones y reconstrucciones confeccionándola y convirtiéndola en UNA EDIFICACION DE (3) PLANTAS, con todos los servicios públicos y con las siguientes características: LA PLANTA BAJA Y/O PRIMERA PLANTA.- Confeccionada en tres (3) locales con sus respectivas instalaciones de los servicios públicos; El primer local distinguido con el Nº 03-A con una puerta de las denominadas Santamaría, un (1) baño con todos sus accesorios y revestidos en cerámica. El Segundo local distinguido con el Nº 03-B, con una puerta de las denominadas Santamaría, un (1) baño con sus accesorios y revestido en
cerámica. El tercer local distinguido con el Nº 03-C, con una puerta de metal, un (1) baño con sus accesorios y revestido en cerámica. Asimismo un portón de metal con acceso a un patio, asi como a un costado una escalera de concreto, vigas y escalones con acceso a la segunda planta. LA SEGUNDA PLANTA.- Estructura de pared de bloques, piso de cemento y techo de platabanda (Lozacero), esta segunda planta confeccionada en una vivienda residencial distinguido con el Nº 03-D, con todos los servicios públicos, configurada en una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina con fregadero y mesón revestido en cerámica, un (1) baño con sus accesorios y revestido en cerámica, con puerta de metal y ventanas de ventilación. Ambas plantas, es decir La primera Planta y la Segunda Planta tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS (117,17 M2), según de Mesuras y Linderos Nº ML0138-2018, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de fecha 28-09-2016. LAS TERCERA PLANTA.- Con acceso por una escalera de metal desde la Segunda Planta y esta Tercera Planta sin techo y tiene a sus alrededores mechones, además tiene un depósito de fibra de vidrio con la capacidad y almacenamiento de agua para la edificación de (600 lis). TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, al solicitante y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres días (03) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 108-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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