REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 15 de mayo de 2023
213° y 164°

SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE RANDAZZO GUARDI Y NATALE LOMBARDO, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casado el segundo y titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.216.140 y E- 81.708.360, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NURY MOLINA MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.349.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
EXPEDIENTE: 9136-23

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE RANDAZZO GUARDI Y NATALE LOMBARDO, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casado el segundo y titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.216.140 y E- 81.708.360, respectivamente, en su carácter de Representantes legal de la Empresa Agropecuaria Avilinda C.A; RIF J316268772; debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2006, anotada bajo el N° 24, tomo 20-ATro; Expediente N° 17039; asistidos por la profesional del Derecho Abg. NURY MOLINA MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.349.
Alegan las partes solicitantes que poseen una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en el sector “LA MOKA” Calle Principal, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (519,30Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En un segmento rectilíneo de longitud de dieciocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (18,95 mts), que colindan con la calle principal la Moka. SUR: En dos segmentos rectilíneos de longitud, el primero de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts) y el segundo segmento rectilíneo de longitud de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), ambos colindan con el canal de desagüen medio y bienhechuría que son o fueron del Sr. Ramón Muñoz. ESTE: En un segmento rectilíneo de longitud de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 mts), que colinda con bienhechuría que son o fueron del Sr. José Cardiles y OESTE: en tres segmentos rectilíneos el primero de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 mts), el segundo segmento rectilíneo de longitud de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) y el tercer segmento rectilíneo de longitud de siete metros (7,00 mts) y todos colindan con la Quebrada la Moka.

Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: PRIMERO: Una (01) vivienda unifamiliar y un (01) áreas para taller techado, ambas con una superficie aproximada de DOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 213,36 m2) con estructura de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de zinc y aluminio, ocho (08) ventanas con rejas, siete (07) puertas metálicas y de madera y cuenta con los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, un (01) depósito y un (01) área techada para uso de taller. Dicha construcción cuenta con sus instalaciones sanitarias y eléctricas. SEGUNDO: además cuenta con la construcción de un pozo para la extracción de agua con una profundidad aproximada de cien (100) metros con banco de transformadores eléctricos, adicional cuenta con la construcción de un cercado con pared perimetral y cerca de alfajol con puerta metálica y portón corredizo y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs).

Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 11 de mayo del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9136/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MANA y KEILYS CAROLINA HURTADO PLANCHART, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.598 y V-18.728.908 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una bienhechuria, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.