REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 15 de mayo de 2023
213° y 164°

SOLICITANTE: BETTY TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.050.023.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: BETTY TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.050.023, asistida por la profesional del Derecho Abg. CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214.
Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en el sector “GUERE GUERE” ubicada en la Castillera Dos, Calle El Carmen, Sector Güere Güere, Casa Nº 5 Vía Siquire, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo a treinta metros de la Carretera Nacional; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN METROS CENTIMETROS CUADRADOS (551.91 Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: con Nolberto Albaran, con medidas de treinta y cinco metros de largo. SUR: con Rafael Briceño, con una medida de treinta metros de largo. ESTE: con Rufino Vargas, con una medida de quince metros. OESTE: con calle el Carmen, con una medida de veinte metros de largo, en cuyo lindero se encuentra un muro de bloque con pared, donde está la puerta principal. Ahora bien, La casa construida sobre la mencionada parcela de terreno le hizo unas mejoras en cuanto en la construcción, quedando de la siguiente forma: DOS (02) PLANTAS, PLANTA ALTA: con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (65,12Mts2), distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones y una (01) principal con baño, una (01) sala de estar, un (01) pasillo y un (01) balcón, con un techo ensercha de Zinc canal cuadrada, con sus respectivas ventanas y puertas de madera. PLANTA BAJA: con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (103,55Mts2), distribuida de la siguiente forma: una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor con ventanas y puertas de hierro, Una (01) escalera interna de armado, un (01) porche con una separación de pared donde está un (01) lavadero y un (01) baño, con una columna donde se encuentra ubicado un tanque de Mil Litros Lts) de Agua Potable, es de describir que debajo del porche señalado se encuentra un sótano, en la mencionada parcela hay siembras de árboles frutales con su respectivo tanque de riego, con una capacidad de DOS MIL LITROS (2.000 lts), y cuenta con servicios de aguas servidas, y servicios de luz e instalación de agua potables y un patio libre con corral para criar animales domésticos, la parcela está cercada en todos sus linderos, con alambre púa y el frente una pared de bloque con su puerta principal. El costo total invertido en materiales como en mano de obra para las mejoras de la casa, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000). –

Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 05 de mayo del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9138/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CARMELO LUIS GODOY RODRIGUEZ Y REINALDO HUMBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.298.356 y V-3.595.056 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una bienhechuría, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.