REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 30 de mayo de 2023
213° y 164°
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA URBINA DE KLIE Y RONELKYS KAROLINA KLIE URBINA, venezolanas, mayores de edad, de estados civiles casada y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.927.765 y V-26.470.926.
ABOGADO ASISTENTE. MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 151.212.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 9146/2023.
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 23/05/2023 por las ciudadanas: MARIA CAROLINA URBINA DE KLIE Y RONELKYS KAROLINA KLIE URBINA, venezolanas, mayores de edad, de estados civiles casada y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.927.765 y V-26.470.926 debidamente asistidas por la profesional del derecho Abg. MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 151.212.
Según se evidencia en el libelo de solicitud, la ciudadana: MARIA CAROLINA URBINA DE KLIE, contrajo matrimonio con el Ciudadano RONALD KLIE ROMERO, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18, año, folio 18, año 1997, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre: RONELKYS KAROLINA KLIE URBINA, según se evidencia en acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 471, folio 471, Año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y que falleció en fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Hospital Victorino Santaella de la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a causa de shock hipovolémico, hemorragia interna, traumatismo toraxico abdominal cerrado, según se puede evidenciar en Certificado de Acta de Defunción a anotada bajo el Nº 327, folio 77, tomo 2, año 2023, y que el mismo era cedulado bajo el N° V-11.673.330.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que las ciudadanas MARIA CAROLINA URBINA DE KLIE Y RONELKYS KAROLINA KLIE URBINA, anteriormente identificadas, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposa e hija del causante.
En fecha 26/05/2023, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9146/2023 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos FRANYERLIN DESIMAR TORRES URBINA y DELIA LUCIA MARTINEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.243.894 y V-15.224.860 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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