REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, quince (15) de mayo del año 2023
213º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos NICOLAS EDUARDO RIVERO y XIOMARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.218.762 y V-10.092.695, respectivamente, cursantes a los folios cinco (05) al seis (06).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos MILDRED YELITZA NATERA MARTINEZ y FRANCISCO ANTONIO PERDOMO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.828.854 y V-11.457.421, respectivamente, cursantes a los folios siete (07) al nueve (09).
• Documento original de Linderos y Medidas del terreno cuyo Título Supletorio se pretende, de fecha 11/11/2022, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio diez (10).
• Croquis de ubicación, identificado con sus linderos y medidas del terreno antes mencionado, de fecha 17/06/2022, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio once (11).
• Plano de Distribución serie A, donde se encuentra construida la bienhechuría, de fecha octubre del año 2022, realizado por el Ingeniero Civil Adrian A. Rengifo Rojas, cursante al folio doce (12).
• Documento original de Linderos y Medidas del terreno cuyo Título Supletorio se pretende, de fecha 13/02/2023, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio quince (15).
• Croquis identificado con sus linderos y medidas del terreno antes mencionado, de fecha 03/02/2023, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio dieciséis (16).
• Autorización otorgada a los solicitantes, ciudadanos NICOLAS EDUARDO RIVERO y XIOMARA DIAZ, previamente identificados, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio diecisiete (17).
Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: en Calle Principal 29 de julio, casa Nº 108, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: en Sector Guacarapa, parcela Nº 76, casa Nº 76, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a favor de los ciudadanos NICOLAS EDUARDO RIVERO y XIOMARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.218.762 y V-10.092.695, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de un área aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00mts2), y con superficie de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (98,10Mts2). Con siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea quebrada de 05 segmentos: 1) de diez metros con seis centímetros (10,06mts.), 2) de dos metros de sesenta centímetros (2,60mts), 3) de cinco metros con quince centímetros (5,15mts), 4) con un metro con diez centímetros (1,10mts), 5) con tres metros con setenta y seis centímetros (3,76mts). Con casa que es o fue del ciudadano Eduardo Díaz. SUR: En una quebrada de 5 segmentos: 1) de seis metros con ochenta y siete centímetros (6,87mts), 2) de cincuenta centímetros (50cm), 3) con cuatro metros con dieciocho centímetros (4,18mts), 4) con dos metros con noventa centímetros (2,90mts), 5) con siete metros con cuarenta un centímetro (7,41 Mts), con vereda publica que es su frente. ESTE: En una línea recta de tres metros con setenta centímetros (3,70Mts.), con la casa que es o fue del ciudadano Augusto Rojas. OESTE: En línea recta de ocho metros con dieciocho centímetros (8,18Mts) con vivienda que es o fue de la ciudadana Pabla Rosa Pérez. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NICOLAS EDUARDO RIVERO y XIOMARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.218.762 y V-10.092.695, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, devolviéndose originales con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos NICOLAS EDUARDO RIVERO y XIOMARA DIAZ, previamente identificados, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO.-
LQdDS/mr.-
Solicitud N° 13478.-