REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de mayo del año 2023
213º y 164º

SOLICITUD N° 13612.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 43, de fecha treinta de enero (30) de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia 23 de enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), cursante desde el folio seis (06) al siete (07).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.852.530, correspondiente a la solicitante Ciudadana ISABEL TERESA PASTRAN DE LINARES, cursante al folio ocho (08).-
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 704, folio 204, Tomo III, de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), correspondiente al De Cujus, ciudadano OSWALDO JOSE LINAREZ ALVARADO, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las parroquias Bolívar y Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de marzo del años dos mil veintitrés (2023), cursante del folio nueve (09) al diez (10).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-4.4.283.085, correspondiente al De Cujus ciudadano OSWALDO JOSE LINAREZ ALVARADO cursante al folio once (11). -
• Copia certificada de Acta de nacimiento N° 204, de fecha seis (06) de enero del año mil novecientos setenta y siete (1977), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana SAYONARA LOLIMAR, cuya certificación fue expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós (2022), cursante al folio doce (12) y su vto.-
• Copia certificada de Acta de nacimiento N° 631, de fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta (1980), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana KASWIN, cuya certificación fue expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), cursante al folio trece (13) y su vto.-
• Copia certificada de Acta de nacimiento N° 1267, de fecha catorce (14) de agosto mil novecientos ochenta y cuatro (1984), correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano OSWALDO JOSÉ, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia 23 de enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha seis (06) de julio del año dos mil veintidós (2022), cursante al folio catorce (14) y su vto.-
• Copia certificada de Acta de nacimiento N° 1.141, de fecha veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana SAYDUBI, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las parroquias Bolívar y Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio quince (15) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-13.567.518, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana SAYONARA LOLIMAR LINARES DE CONTRERAS, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-14.868.780, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana KASWIN LINARES PASTRAN, cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-16.821.102, correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano OSWALDO JOSE LINARES PASTRAN, cursante al folio dieciocho (18).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-18.587.040, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana SAYDUBI LINARES PASTRAN, cursante al folio diecinueve (19).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.374.459, correspondiente a la testigo, ciudadana CARMEN EVELIA DIAZ DE CONTRERAS, cursante al folio veinte (20).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.089.891, correspondiente a la testigo, ciudadana DORIS HAYDEE VIVAS DE AREVALO, cursante al folio veintiuno (21).-

Así como las testimoniales de las ciudadanas CARMEN EVELIA DIAZ DE CONTRERAS y DORIS HAYDEE VIVAS DE AREVALO, identificadas Ut Supra, domiciliadas en: la primera: Urbanización la Rosa conjunto el Istmo, edificio U, apartamento U-22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Urbanización la Rosa, sector el Istmo, edificio U, apartamento U-31, piso 2, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ISABEL TERESA PASTRAN DE LINARES, SAYONARA LOLIMAR LINARES DE CONTRERAS, KASWIN LINARES PASTRAN, OSWALDO JOSÉ LINARES PASTRAN y SAYDUBI LINARES PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.852.530, V-13.567.518, V-14.868.780, V-16.821.102 y V-18.587.040, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano OSWALDO JOSE LINAREZ ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. Nº-4.283.085.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –

LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ








LQdDS/mrh/mrd-
DUUH-
Solicitud 13612.-