REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dos (02) de mayo del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13607.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Defunción N° 2050, Tomo IX, folio 054, de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós, (2022), expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, cursante desde el folio seis (06) al ocho (08), ambos inclusive.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-4.672.028, correspondiente al De Cujus, ciudadano GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, cursante al folio nueve (09).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-10.695.400, correspondiente a la solicitante, ciudadana YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, cursante al folio diez (10).-
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, folio Nº 03, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho, (2008), correspondiente al de cujus y a la solicitante, ciudadanos GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA y YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), cursante al folio once (11) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.611, correspondiente al testigo, ciudadano HERNAN JOSÉ HERNANDEZ MACHADO, cursante al folio doce (12).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-6.077.259, correspondiente a la testigo, ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZÁLEZ, cursante al folio trece (13).-
Así como las testimoniales del ciudadano HERNAN JOSÉ HERNANDEZ MACHADO y la ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZÁLEZ, identificados Ut Supra, domiciliados el primero en: Carretera Nacional Kempis, Cupo, sector el Caney del Ovejo, casa Nº 17, Guatire, parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Carretera Nacional Kempis Cupo, sector el Caney del Ovejo Casa Nº 16, parroquia Bolívar, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.695.400, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. Nº V-4.672.028. -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Www.tsj.gob.ve. Cúmplase.
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante, ciudadana YARISMA JOSEFINA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-10.695.400.-
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/mrd-
DUUH
Solicitud 13607.-
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