REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de mayo del año 2023
213º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.005.411, cursante al folio cinco (05).
• Cédula Catastral Nº 15-17-*01-U01-026-002-000-000-000-000, de fecha 09/06/2010, expedida por Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al inmueble cuyo Título Supletorio se pretende, cursante al folio seis (06).
• Documento original de Título de Propiedad del terreno Nº 04, folios 18 al 22, tomo 3, de fecha 29/06/2005, expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la solicitante PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, previamente identificada, cursante a los folios siete (07) al once (11).
• Documento original de Título de Propiedad del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.20068, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2021.13, Asiento Registral 1, de fecha 08/02/2021, perteneciente a la solicitante PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, previamente identificada, cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16).
• Planos de distribución A1 y U1 de la bienhechuría, de fecha octubre del año 2021, expedida por el Ingeniero Civil Jesús Zurita, cursante a los folios diecisiete (17) al veinte (20).
• Copias simples de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la profesional del derecho YRKA KAJALE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.920.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.043, cursante al folio veintiuno (21).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEÑA DE VERDU, JOSE JOVANNI PEÑA PEÑA y MARYURI DEL VALLE GONZALEZ MONTESINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.031.795, V-8.759.233 y V-15.698.607, respectivamente, cursantes a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24).
Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: en Oropeza, sector la Hoyada, casa Nº 31, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo: en Oropeza, sector la Hoyada, casa Nº 33, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la tercera: en Oropeza, sector la Hoyada, casa Nº 33, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.005.411, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con una superficie de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (121,60mts2). Con siguientes linderos y medidas: NORTE: Con pared que da a la casa Nº 27 (lateral derecho), con un línea quebrada dividida en siete (07) segmentos: 1) dos metros con cincuenta y ocho centímetros (02,58m), 2) dos metros con sesenta y siete centímetros (2,67m), 3) dos metros con sesenta y ocho (2,68m), 4) cuarenta y cinco centímetros (45cm), 5) tres metros con quince centímetros (3,15m), 6) tres metros con tres centímetros (3,3cm), 7) tres metros con veinticinco centímetros (3,25m). SUR: Con pared que da a la casa Nº 31 (lateral izquierdo), con una línea quebrada dividida en siete (07) segmentos: 1) dos metros con cincuenta y ocho centímetros (02,58m), 2) dos metros con sesenta y siete centímetros (2,67m), 3) dos metros con sesenta y ocho (2,68m), 4) cuarenta y cinco centímetros (45cm), 5) tres metros con quince centímetros (3,15m), 6) tres metros con tres centímetros (3,3cm), 7) tres metros con veinticinco centímetros (3,25m). ESTE: Con la vereda Nº 03 (fachada principal), con una línea quebrada de dos segmentos: 1) tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55m), 2) tres metros (03m). OESTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), talud (fachada posterior), con una línea quebrada de dos segmentos: 1) tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55m), 2) tres metros (03m). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.005.411, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO.-

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, devolviéndose originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana PETRA ALFONZA URRUTIA GONZALEZ, previamente identificada, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO.-
LQdDS/mr.-
Solicitud N° 13277.-