REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de mayo del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13628.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 3412, Folio 162, Tomo 14, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) correspondiente a la De Cujus, ciudadana CARMEN MORENO DE AFONSO (†), la cual fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
• Certificado de Defunción EV-14 N° 4229052, de fecha siete (07) de noviembre del año 2022, correspondiente a la De Cujus, ciudadana CARMEN MORENO DE AFONSO (†), cursante al folio siete (07). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° E-683.823, correspondiente a la De Cujus, ciudadana CARMEN MORENO DE AFONSO (†), cursante al folio ocho (08). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2105, de fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), correspondiente a la solicitante, ciudadana CARMEN EUGENIA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2023, cursante al folio ocho (09) y su vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.609.676, correspondiente a la solicitante, ciudadana CARMEN EUGENIA AFONSO MORENO, cursante al folio diez (10). –
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 651, de fecha catorce (14) de abril de del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana ROSA MARIA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2023, cursante al folio once (11) y su vto. -
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-9.880.598, correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana ROSA MARIA AFONSO DE GAMEZ, cursante al folio doce (12). -
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 18, de fecha treinta (30) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), correspondiente a los ciudadanos ANSELMO AFONSO DE LEON y CARMEN MORENO ZAYAS (†), cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de abril del 2023, cursante del folio trece (13) al catorce (14) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.000.142 correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano ANSELMO AFONSO LEON, cursante al folio quince (15). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-12.393.123, correspondiente a la testigo, ciudadana NANCY RAFAELA RIVAS, cursante al folio dieciséis (16). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.487.085, correspondiente a la testigo, ciudadana LISBETH LORELAY SANCHEZ BOHADA, cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-13.903.923 y carnet de INPREABOGADO N° 125.702, correspondiente al apoderado judicial de la solicitante, abogado ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, cursante al folio dieciocho (18). -
Así como las testimoniales de los ciudadanos NANCY RAFAELA RIVAS y LISBETH LORELAY SANCHEZ BOHADA, identificadas Ut Supra, domiciliadas: la primera en: Carretera Vieja Nacional, hacia la vía de Higuerote, sector Carpintero, casa N°4, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Avenida Principal Hacienda El Ingenio, casa S/N, Guatire Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos CARMEN EUGENIA AFONSO MORENO, ANSELMO AFONSO LEON y ROSA MARIA AFONSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.609.676, V-5.000.142 y V-9.880.598, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana CARMEN MORENO DE AFONSO (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mr/vf.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13628.-
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