REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de mayo del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13631.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Poder especial otorgado por los solicitantes, ciudadanos ARGENIS ENRIQUE CARRERO CONTRERAS, JOSE VLADIMIR CONTRERAS y LIGIA CRISTINA CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.638.385, V-13.564.895 y V-12.638.380, respectivamente, a la abogada CARMEN BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.514.267, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 72.659, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 8, Tomo 19, folios 33 hasta 36, en fecha trece (13) de mayo del año 2022, cursante desde el folio cuatro (04) hasta el folio siete (07).-
• Copia simple del carnet de Inpreabogado Nº 72.659, correspondiente a la Apoderada Judicial de los solicitantes, abogada CARMEN BEATRIZ GONZALEZ DE MORILLO, cursante al folio ocho (08).-
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 339, Folio 89, Tomo II, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022) correspondiente a la De Cujus, ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS PARRA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, cursante al folio once (11) y su vto.-
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2022, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante al folio doce (12), trece (13) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.022.012, correspondiente a la de Cujus, ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS PARRA, cursante al folio catorce (14).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 156, de fecha quince (15) de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), correspondiente una de las solicitantes, ciudadana LIGIA CRISTINA, cuya certificación fue expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2014, cursante al folio dieciséis (16) y su vto. –
• Acta de Nacimiento Nº 1803, de fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano JOSE VLADIMIR, cuya certificación fue expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2014, cursante al folio dieciocho (18) y su vto. -
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 216, de fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano ARGENIS ENRIQUE, cuya certificación fue expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2014, cursante al folio veinte (20) y su vto. -
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.638.380, V-12.638.385 y V-13.564.895, correspondiente a los solicitantes, ciudadanos LIGIA CRISTINA CARRERO CONTRERAS, ARGENIS ENRIQUE CARRERO CONTRERAS y JOSE VLADIMIR CONTRERAS, respectivamente, cursante desde el folio veintiuno (21) hasta el veintitrés (23).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.054.959 y V-5.644.764, correspondiente a las testigos, ciudadanas OLIVIA DE LAS MERCEDES MAMBEL y BLANCA NIEVES TORRES DE URBANEJA, respectivamente, cursante al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25). –
Así como las testimoniales de las ciudadanas BLANCA NIEVES TORRES DE URBANEJA y OLIVIA DE LAS MERCEDES MAMBEL, plenamente identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en: Urbanización el Márquez, sector los Azulejos, edificio 03, piso 02, apartamento 02-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Urbanización el Márquez, sector los Azulejos, edificio 03, piso 01, apartamento 1-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos LIGIA CRISTINA CARRERO CONTRERAS, ARGENIS ENRIQUE CARRERO CONTRERAS y JOSE VLADIMIR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-12.638.380, V-12.638.385 y V-13.564.895, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS PARRA (†), quien en vida fue, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.022.012. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. - Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. -
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/Rd.-
DUUH
Solicitud 13631.-
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