REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de mayo del año 2023
213º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:

• Oficio N° UC/2017-078-B, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), emanado de la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la Rectificación de Linderos en un terreno de propiedad privada a nombre de la ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-500.500, con un área de construcción del segundo nivel de (58,91mts2), con sus planos anexos, cursantes desde el folio ocho (08) al diez (10).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.273.951, V- 10.096.364 y V- 3.470.555, correspondiente a los testigos, ciudadanos BELEN CECILIA PEREZ DE MEDINA, JOSE ARMANDO FERMIN BUSTILLOS y MARIA MILAGROS ARROYO RENGIFO, respectivamente, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-500.500 correspondiente a la solicitante, ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ así como copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.295.310 y carnet de INPREABOGADO N° 42.125, perteneciente al profesional del derecho JORGE DARIO CARDENAS VEGA, cursante al folio doce (12).-
• Documento de compra venta de una bienhechuría con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, ubicada en la Urbanización Aconcagua, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza de Estado Miranda, a favor de la solicitante, ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ, debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas, en fecha cuatro (04) de febrero del año 1999 y por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de febrero del año 1999, registrado bajo el No. 32, folios 180 al 184, Protocolo l, Tomo 14, cursante desde el folio trece (13) al dieciséis (16).-
• Documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil siete (2007), registrado bajo el No. 22, Protocolo I, Tomo 14, cursante desde el folio diecisiete (17) al veintiuno (21).-

Así como la inspección realizada al inmueble para que el Tribunal tuviera a su vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los testigos, ciudadanos JOSE ARMANDO FERMIN BUSTILLOS, MARIA MILAGROS ARROYO RENGIFO y BELEN CECILIA PEREZ DE MEDINA, identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero: Urbanización Oropeza Castillo, sector 02, casa N° 30, calle principal, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; la segunda: Sector Aconcagua, vereda 13, casa N° 46, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la tercera en: Sector Aconcagua, vereda 11, casa N° 11, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-500.500, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre las MEJORAS construidas sobre una bienhechuría de su propiedad, edificada en un área de terreno también de su propiedad, la cual mide treinta y seis metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (36,00 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área verde; SUR: Con pared de la casa N° 04, ESTE: con pared de la casa N° 01 de la vereda N° 15, OESTE: Con la vereda N° 13, identificada con el N° Catastral 15-17-01-U01-026-028-002-002-000-000 y que cuenta con un área de construcción aproximada de cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros cuadrados (47,19m2) cuyos linderos son los siguientes: Piso: Con el primer nivel de la bienhechuría; Techo: Con la platabanda de la bienhechuría; Norte: En una línea recta de ocho metros sesenta centímetros (08,60m), con fachada norte (Frente); Sur: En una línea recta de ocho metros con sesenta centímetros (8,60m), con fachada Sur; Este: En una línea recta de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85m), con fachada este y Oeste: En una línea recta de seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85m), con fachada Oeste, según se desprende de documento de Rectificación de medidas y linderos emanada de la Unidad de Catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal, Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual cuenta con las siguientes dependencias: SEGUNDO NIVEL: Una (01) sala de estar, un (01) baño, cocina - comedor, una (01) sala y dos (02) dormitorios. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA CLEOFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-500.500, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante y/o a su Apoderado Judicial, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA…

…JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la parte interesada. –

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ.



LQdDS/mrh/mrd.-
Solicitud N° 13521.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-