REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de mayo del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: ANA RAQUEL BELTRAN y CESAR ENRIQUE UTRIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.160.885 y V-23.162.835, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE ANA BELTRAN Y
ABOGADA ASISTENTE DE
CESAR UTRIA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.135.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 52.941. -
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 13624
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en distribución por los ciudadanos ANA RAQUEL BELTRAN y CESAR ENRIQUE UTRIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.160.885 y V-23.162.835, respectivamente, asistidos y posteriormente representada judicialmente la primera de los nombrados, por la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.135.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 52.941, mediante el cual solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre los conyugues disuelta mediante Acuerdo de DIVORCIO No. 983, emitido en la República de Colombia, Municipio de Arjona, Departamento de Bolívar, en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil trece (2013), debidamente refrendado por el Notario Único Encargado del Circulo Notarial, ciudadano JOHN JAIRO SUAREZ MARRUGO, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar un bien inmueble adquirido durante su matrimonio, el cual, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 45, Protocolo 1, Tomo 26, de fecha 19 de septiembre del año 2007, se encuentra constituido de la siguiente manera:
1° PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 3B-24, ubicado en el piso uno (1) del edificio 3B, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA ETAPA 1” situado sobre la Parcela Residencial No. 3, de la “URBANIZACIÓN BUENA VISTA”, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado en Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 1992, bajo el número 10, Tomo 11, protocolo primero y se dan aquí por reproducidos. Dicho apartamento está distinguido con el número de catastro 02-03-03-3B-3B24-00 y tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2), consta de salón-comedor, cocina, baño, un dormitorio y un estudio. Sus linderos son NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio y escalera; ESTE: Apartamento 3B-23 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,41662%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasa o contribuciones ni por ningún otro concepto. -
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 3B-24, ubicado en el piso uno (1) del edificio 3B, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA ETAPA 1” situado sobre la Parcela Residencial No. 3, de la “URBANIZACIÓN BUENA VISTA”, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado en Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 1992, bajo el número 10, Tomo 11, protocolo primero y se dan aquí por reproducidos. El cual está distinguido con el número de catastro 02-03-03-3B-3B24-00 y tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2), consta de salón-comedor, cocina, baño, un dormitorio y un estudio. Sus linderos son NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio y escalera; ESTE: Apartamento 3B-23 y OESTE: Fachada oeste del edificio, que como consecuencia del régimen de propiedad aludido, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,41662%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios y que se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasa o contribuciones ni por ningún otro concepto. el cual fue plenamente identificado en el PARTICULAR N° 1, pertenece en propiedad a los ciudadanos ANA RAQUEL BELTRAN y CESAR ENRIQUE UTRIA PUERTA, suficientemente identificados en la presente solicitud, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. El ciudadano CESAR ENRIQUE UTRIA PUERTA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble anteriormente descrito a la ciudadana ANA RAQUEL BELTRAN, quien acepta la cesión de derechos sobre el bien en los términos y las condiciones explanadas Ut Supra, quedando como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble suficientemente identificado en el particular primero, la ciudadana ANA RAQUEL BELTRAN. -
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ANA RAQUEL BELTRAN y CESAR ENRIQUE UTRIA PUERTA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. –
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/cf
PARTICIÓN AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13624.-
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