REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11 de mayo de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por el ciudadano DANIEL ABRAHAM MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.379, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 69.586. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en Calle Las Margarita o Avenida el Cementerio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 02 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 08 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ALEXIS ROGELIO URBINA HERRERA y PABLO IGNACIO DURAN SANCHEZ quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del documento de propiedad, de fecha 05 de mayo de 2.022, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.167, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.237.13.11.1.20729, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserto desde el folio cuatro (4) al folio siete (7).-
2. Original de Croquis para título supletorio Dirección de Catastro, debidamente expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro, en fecha 06 de febrero de 2.023, inserto en el folio ocho (8).-
3. Original de plano de distribución de la bienhechuria, debidamente firmado por el Ingeniero Danillo Bucciareli, C.I.V. 22349, inserto en el folio nueve (9) y diez (10).
4. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al solicitante el ciudadano DANIEL ABRAHAM MARQUEZ ACOSTA. -
5. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos los ciudadanos: ALEXIS ROGELIO URBINA HERRERA y PABLO IGNACIO DURAN SANCHEZ, inserta en el folio seis (6) y siete (7).-
6. Copia simple de la Cedula de Identidad y Inpreabogado perteneciente al Abogado asistente el ciudadano JOSE MARIA REGLADO BERROTERAN, inserta en el folio catorce (14).-
7. Copia simple del documento de propiedad, de fecha 05 de mayo de 2.022, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.167, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.237.13.11.1.20729, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserta desde el folio quince (15) al folio dieciocho (18).-
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ALEXIS ROGELIO URBINA HERRERA y PABLO IGNACIO DURAN SANCHEZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DANIEL ABRAHAM MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.379. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en Calle Las Margarita o Avenida el Cementerio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción aproximada de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (49,46 Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Con Lote B, en una línea recta CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (4,70 Mts); SUR: Con Calle Las margarita o Avenida el Cementerio en CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,85 MTS). ESTE: Con terreno Municipal, con DOCE METROS CON CURENTA CENTIMETROS (12,40Mts); OESTE: Con lote B, con DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90MtS).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano DANIEL ABRAHAM MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.379. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 28-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON