REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11 de mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: MIRNA COROMOTO OCHOA y JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.421.046 y V-4.269.674, respectivamente.
AGOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.344.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 5696.
Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentada por los ciudadanos MIRNA COROMOTO OCHOA y JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.421.046 y V-4.269.674, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.344., en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 20 de abril de 2.023, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera: Primero: Una (1) Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, destinada a vivienda distinguida con el No. B6-01-49, ubicada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL "ESCORIAL", de la Urbanización El Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto la parcela y la casa, constan en el respectivo Documento de Urbanización o Parcelamiento General de la Urbanización El Castillejo, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y METROS CUADRADOS (239.00 mts2.) de terreno y SESENTA METROS CUADRADOS (60.00 mts2.) de construcción; consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un (1) baño, salón, comedor-cocina, lavadero, y un (1) puesto de estacionamiento descubierto en el retiro lateral de la vivienda; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Con la entrada al Conjunto Residencial y la Calle "F"; AL SUR: Con la Parcela B6-01-48 y calle interna del Conjunto Residencial; AL ESTE: Con la Parcela B6-01-48 y la calle "F"; y AL OESTE: Con la entrada y Calle Interna del Conjunto Residencial. Le corresponde un porcentaje al inmueble de 1.8 % sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.
La mencionada vivienda les pertenece, según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy) Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 18 de agosto de 1.994, inserto bajo el Numero 17, Protocolo 1°, Tomo 17, de los libros llevados por ese Registro.- Segundo: Un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP116, el cual se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o
Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; con un área aproximada de: CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,80 MT2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.40 MT) con pasillo central, SUR: En DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.40 MT) con local NP118, ESTE: En DOS METROS (2.00 MT) con el pasillo 3, OESTE: En DOS METROS (2.00 MT) con local NP128. Le corresponde una alícuota de condominio de CERO UNIDADES CON VEINTE DIEZ MILÉSIMAS PORCENTUALES (0,0020%), sobre los derechos de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 14 de julio de 2.011, inscrito bajo el Numero 2011.10122, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.3747 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011.- Tercero: Un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP128, el cual se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Edo. Miranda; con un área aproximada de: CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,80 MT2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORTE: en DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.40 MT) con pasillo central, SUR: en DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.40 MT) con local NP127, ESTE: en DOS METROS (2.00 MT) con local NP116, OESTE: en DOS METROS (2.00 MT) con pasillo 4. Le corresponde una alícuota de condominio de CERO UNIDADES CON VEINTE DIEZ MILÉSIMAS porcentuales (0,0020%), sobre los derechos de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 29 de julio de 2.011, inscrito bajo el Numero 2011.10267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.3892 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011.- Cuarto: Un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP143, que se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Edo. Miranda; con un área aproximadamente : TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3.90 MT2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORESTE: en DOS METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (2.09 MT) con local NP142, SUROESTE: DOS METROS CON TRES CENTÍMETROS (2.03 MT) con local NP144, NOROESTE: en UN METRO CON NOVENTA CENTIMETROS (1.90 MT) con pasillo 5. y SURESTE: en UN METRO CON NOVENTA CENTIMETROS (1.90 MT) con calle Macaira. Le corresponde una alícuota de condominio de CERO UNIDADES CON DIECISÉIS DIEZ MILÉSIMAS porcentuales (0,0016%), sobre los derechos de la comunidad de propietarios. Dicho local les pertenece según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 2.011. inscrito bajo el Numero 2011.10942, Asiento Registral 1 del
inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.4555 y correspondiente al Libro de
Folio Real del año 2.011. -
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Primero: “ El ciudadano JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde del inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, destinada a vivienda distinguida con el No. B6-01-49, ubicada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL "ESCORIAL", de la Urbanización El Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y METROS CUADRADOS (239.00 mts2.) de terreno y SESENTA METROS CUADRADOS (60.00 mts2.) de construcción, con un valor estimado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana MIRNA COROMOTO OCHOA.”
2. Segundo: “ El ciudadano JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre, un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP116, el cual se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; con un área aproximada de: CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,80 MT2), con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana MIRNA COROMOTO OCHOA.”.
3. “ El ciudadano JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre, un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP128, el cual se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; con un área aproximada de: CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,80 MT2), con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000)”. En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana MIRNA COROMOTO OCHOA.
4. “ la ciudadana MIRNA COROMOTO OCHOA, conviene en ceder y traspasar sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre, un (1) bien inmueble constituido por un local comercial signado con el N° NP143, el cual se encuentra ubicado en la Planta Intermedia, Nivel Plaza del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; con un área aproximada de: CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,80 MT2), con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000)”. En consecuencia, el mencionado inmueble queda en legitima propiedad de la ciudadana JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MIRNA COROMOTO OCHOA y JORGE SIMON DI GABRIELE ROJAS, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio en fecha 20 de abril de 2.023, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 04 de mayo de 2.023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se decreta su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/YT.-
EXP. Nº 5696
|