REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de mayo de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.747.032, actuando en nombre propio, en representación de sus Hermanos los ciudadanos: QUINTERO ANDRADE UVENCIO, BERROTERAN ANDRADEZ ALEJANDRO, ANDRADE NAZARENO ALEJO, BERROTERAN ANDRADE GLADYS JOSEFINA y QUINTERO DE MARQUEZ ROSANA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-10.692.177, V.-6.645.149, V.-8.754.154. V.-8.747.035 y V.-12.684.520, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELY SAUL CARRANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.864, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANDRADE CHACON HIGINIA, quien falleció Ab-intestato, en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Julio 2007, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 11 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RAQUEL TERAN ROJAS y CARLOS LEONARDO GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.269.882 y V.-19.633.945, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Ochenta y Cuatro (Nro.384), Folio 200 vto, de fecha 09 de octubre agosto de 1972, de la ciudadana: YAJAIRA, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de Acta de Defunción número Mil Cuatrocientos Cuatro (Nro. 1404), Tomo 5, de fecha 13 de Julio de 2007 de la De Cujus HIGINIA ANDRADE CHACON, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus HIGINIA ANDRADE CHACON, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Seiscientos Noventa (Nro. 690), de fecha 14 de junio de 1972, del ciudadano UVENCIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia Simple de La Cédula de Identidad del ciudadano UVENCIO QUINTERO ANDRADE, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Doscientos Noventa y Cuatro (Nro. 294), Folio 154 vto, de fecha 04 de Julio de 1960, del ciudadano ALEJANDRO, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEJANDRO BERROTERAN ANDRADEZ, en un (1) folio útil.
9. Copia Simple del Acta de Nacimiento número Trescientos Treinta y Siete (Nro. 337), Filio 176, de fecha 26 de mayo de 1965, del ciudadano NAZARENO ALEJO, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano NAZARENO ALEJO ANDRADE, en un (1) folio útil.
11. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Ochenta y Tres (Nro. 383), Folio 200, de fecha 09 de agosto de 1972, de la ciudadana GLADYS JOSEFINA, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BERROTERAN ANDRADE, en un (1) folio útil.
13. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Ochenta (Nro. 480), Folio 244 vto, de fecha 28 de abril de 1975, de la ciudadana ROSANA, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSANA QUINTERO DE MARQUEZ, en un (1) folio útil.
15. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS LEONARDO GARCIA SILVA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
16. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana RAQUEL TERAN ROJAS, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana ANDRADE CHACON HIGINIA, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y la fallecida, en su condición de Hijos de la referida ciudadana.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 11 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RAQUEL TERAN ROJAS y CARLOS LEONARDO GARCIA SILVA, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, QUINTERO ANDRADE UVENCIO, BERROTERAN ANDRADEZ ALEJANDRO, ANDRADE NAZARENO ALEJO, BERROTERAN ANDRADE GLADYS JOSEFINA y QUINTERO DE MARQUEZ ROSANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.747.032, V.-10.692.177, V.-6.645.149, V.-8.764.154, V.-8.747.035 y V.-12.684.520, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANDRADE CHACON HIGINIA, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANDRADE CHACON HIGINIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.991.886, quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Julio de 2.007, en su condición de Madre de los ciudadanos YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, QUINTERO ANDRADE UVENCIO, BERROTERAN ANDRADEZ ALEJANDRO, ANDRADE NAZARENO ALEJO, BERROTERAN ANDRADE GLADYS JOSEFINA y QUINTERO DE MARQUEZ ROSANA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/BH.-
SOL: Nº 05-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ